El año 2025 y el inicio de 2026 han marcado un hito en la formalización de las relaciones de convivencia en el Perú, con más de 4,700 parejas inscribiendo su unión de hecho en los Registros Públicos. Este fenómeno refleja una transición sociológica: la búsqueda de protección legal sin recurrir al matrimonio civil tradicional. El presente artículo analiza los fundamentos legales de la unión de hecho, los beneficios de su inscripción en la Sunarp y el procedimiento técnico necesario para transformar una situación de convivencia fáctica en un estado civil con plenos efectos patrimoniales y sucesorios.
1. Introducción
En el Perú, la convivencia no genera derechos automáticos por el simple paso del tiempo si no existe un reconocimiento formal. La noticia de que miles de parejas han decidido «salir de la sombra legal» es una excelente señal para la estabilidad económica de las familias.
Legalmente, la unión de hecho es la convivencia voluntaria realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fines y cumplir deberes similares a los del matrimonio. Sin embargo, para que esta unión genere una sociedad de bienes y derechos hereditarios, debe estar inscrita. Como suelo decir: el amor es ciego, pero el registrador de la Sunarp tiene vista 20/20.
2. Diferencia entre Convivir y «Estar en Unión de Hecho»
Es un error común pensar que vivir dos años juntos es suficiente. Para la ley, existen dos estados:
- Convivencia de hecho: Situación informal. En caso de muerte o separación, es muy difícil reclamar bienes o herencias.
- Unión de hecho inscrita: Situación formalizada en Sunarp. Equivale, en términos patrimoniales, a una sociedad de gananciales matrimonial.
3. Beneficios de la Inscripción en Sunarp
La formalización no es solo un papel; es un escudo legal que otorga:
- Derechos Sucesorios: El conviviente supérstite tiene derecho a heredar igual que un cónyuge.
- Sociedad de Bienes: Todo lo comprado durante la convivencia pertenece a ambos (50/50), salvo prueba en contrario.
- Pensión de Viudez: Facilita el acceso a beneficios en ONP o AFP.
- Salud: Permite afiliar al conviviente como derechohabiente en EsSalud.
4. Guía Técnica: Cómo registrar la Unión de Hecho
Existen dos vías para formalizar esta situación. En el 2026, la vía notarial sigue siendo la más ágil.
4.1. Requisitos Fundamentales
- Tiempo: Mínimo dos (2) años continuos de convivencia.
- Libertad de Estado: Ambos deben ser solteros, divorciados o viudos (sin impedimento para casarse).
- Declaración: Ante notario o juez.
4.2. El Proceso Notarial (Paso a Paso)
| Paso | Acción | Detalle |
| 1. Solicitud | Presentarse ante Notario. | Ambos deben estar de acuerdo y presentar testigos. |
| 2. Publicación | Edicto en el diario. | Se publica para verificar que no existan oposiciones de terceros. |
| 3. Escritura | Firma de Escritura Pública. | Tras 15 días útiles sin oposición, el notario extiende la escritura. |
| 4. Inscripción | Envío a Sunarp. | El notario envía el parte de forma electrónica (SID-Sunarp). |
5. Análisis Comparativo: ¿Matrimonio o Unión de Hecho?
A nivel patrimonial son casi idénticos, pero existen diferencias procesales críticas:
| Característica | Matrimonio Civil | Unión de Hecho Inscrita |
| Origen | Celebración del acto ante el Estado. | Transcurso de 2 años + reconocimiento. |
| Estado Civil | Cambia a «Casado». | Se mantiene como «Soltero» (con anotación). |
| Separación de Bienes | Puede elegirse antes o durante. | Es siempre sociedad de bienes (salvo pacto). |
| Disolución | Divorcio (Judicial, Notarial, Municipal). | Por acuerdo mutuo ante notario o decisión judicial. |
6. Conclusión
El incremento de las inscripciones en 2025-2026 sugiere que las parejas peruanas están priorizando la seguridad patrimonial. Registrar una unión de hecho es un acto de responsabilidad: protege a la pareja ante la adversidad (fallecimiento o ruptura) y ordena el patrimonio común.
Si ya llevas más de dos años conviviendo, mi recomendación es clara: no esperes a tener una emergencia para buscar a un abogado. La formalidad es la mejor muestra de cuidado mutuo.
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