La correcta implementación de las jornadas atípicas o acumulativas resulta fundamental para evitar contingencias laborales, pagos pendientes por sobretiempo y eventuales sanciones durante una fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
El abogado laboralista César Puntriano Rosas explicó que este tipo de jornada combina períodos consecutivos de trabajo con períodos posteriores de descanso remunerado y suele aplicarse en actividades que requieren continuidad operativa, como minería, hidrocarburos y energía. El Peruano
¿Cómo funcionan las jornadas atípicas?
Puntriano señaló que esquemas como 14×7, 21×14 o 15×15 comprenden jornadas consecutivas de trabajo seguidas de días de descanso. Durante los días laborados pueden incluirse las ocho horas ordinarias y determinadas horas adicionales, cuya compensación debe analizarse considerando el ciclo completo.
Según explica el especialista, los descansos consecutivos pueden compensar los días de descanso semanal obligatorio, feriados comprendidos dentro del período laborado y el sobretiempo generado, siempre que la jornada haya sido estructurada conforme al marco jurídico aplicable. El Peruano
Marco legal reconoce las jornadas atípicas
El especialista recordó que las jornadas atípicas cuentan con reconocimiento en el artículo 25 de la Constitución, el Decreto Legislativo N.° 713 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Asimismo, destacó que el Tribunal Constitucional, a través del Expediente N.° 4635-2004-AA/TC, estableció criterios para determinar su validez, los cuales posteriormente también han sido considerados por el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil. El Peruano
Corte Suprema se pronuncia sobre el trabajo en sobretiempo
Puntriano hizo referencia a la reciente Casación Laboral N.° 732-2025-Cajamarca. Según el análisis expuesto en El Peruano, cuando una jornada atípica se encuentra correctamente estructurada, no corresponde necesariamente un pago adicional al cierre del mes por concepto de trabajo en sobretiempo.
El especialista también recordó precedentes como las Casaciones Laborales N.° 1000-2016-Lima y N.° 22214-2022-Lima, en las que se abordó la validez de estos sistemas considerando, entre otros elementos, el promedio de horas laboradas dentro del ciclo correspondiente. El Peruano
Una mala estructuración puede generar contingencias laborales
El punto central, advierte Puntriano, es que las empresas deben revisar si los esquemas utilizados cumplen las exigencias constitucionales y legales.
En caso existan montos pendientes por trabajo en sobretiempo, recomendó efectuar su regularización para reducir el riesgo de multas derivadas de una inspección laboral o posteriores controversias judiciales. El Peruano
Este escenario evidencia la importancia de que empleadores, responsables de recursos humanos y profesionales del derecho conozcan no solo las reglas sobre jornada y descanso, sino también la manera en que estas obligaciones son evaluadas durante un procedimiento inspectivo de Sunafil.
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