Introducción
La ejecución contractual es la etapa en la que el contrato administrativo deja de ser un documento firmado y se convierte en una realidad concreta: la entrega de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras. En otras palabras, es el momento en que el Estado verifica si lo pactado se cumple de acuerdo con los principios de eficiencia, transparencia e integridad que rigen la contratación pública.
La Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.° 32069), vigente desde el 2025, introduce cambios relevantes para garantizar que cada sol invertido genere valor por dinero y que las partes cumplan sus obligaciones bajo estándares más claros y exigentes.
Concepto y finalidad
La ejecución contractual comprende todas las actividades posteriores a la suscripción del contrato: desde su perfeccionamiento hasta su liquidación. Su finalidad es asegurar que lo contratado se cumpla en plazo, costo y calidad, minimizando riesgos y conflictos.
Se sustenta en tres pilares:
- Cumplimiento de obligaciones: tanto de la entidad como del contratista.
- Supervisión y control: a través de la entidad contratante o supervisores externos.
- Mecanismos de corrección y solución de controversias: para enfrentar incumplimientos o imprevistos.
Etapas principales
1. Perfeccionamiento del contrato
- Presentación de garantías.
- Registro en los sistemas electrónicos (SEACE, SIAF, SIGA según corresponda).
- Plazo de inicio del contrato.
2. Ejecución propiamente dicha
- Entrega oportuna de bienes y servicios.
- Ejecución de obras conforme al expediente técnico.
- Supervisión de calidad y cumplimiento de hitos contractuales.
3. Modificaciones contractuales
La ley permite modificaciones bajo supuestos estrictos:
- Ampliación de plazo por caso fortuito o fuerza mayor.
- Prestaciones adicionales debidamente justificadas (con topes legales).
- Reducción o resolución parcial por causas objetivas.
4. Control y penalidades
- Penalidades por mora.
- Resolución de contrato en casos de incumplimiento grave.
- Inhabilitación de proveedores en caso de reiterados incumplimientos.
5. Culminación
- Conformidad de la prestación.
- Pago al contratista.
- Liquidación de contrato y devolución de garantías.
Novedades de la Ley N.° 32069
La nueva normativa incorpora aspectos que buscan mayor eficiencia:
- Penalidades proporcionales: el cálculo se ajusta a la magnitud del contrato y al nivel de incumplimiento.
- Regulación de controversias tempranas: se impulsa el uso de juntas de resolución de disputas en obras públicas.
- Mayor transparencia: obligación de registrar hitos de ejecución en plataformas digitales.
- Énfasis en el control concurrente: participación de la Contraloría durante la ejecución.
Jurisprudencia relevante
- Exp. N.° 205-2019-TCE (OSCE, 2019): se confirmó la resolución de contrato por incumplimiento de entrega en plazo, reafirmando que la penalidad no sustituye la obligación de cumplir.
- Resolución N.° 101-2022-TCE: estableció que las ampliaciones de plazo solo son procedentes si se acreditan causas ajenas al contratista y dentro del marco legal.
Y si después de leer todo esto te estás preguntando cómo aplicar correctamente las reglas de ejecución contractual, cómo gestionar modificaciones, penalidades y ampliaciones de plazo sin errores, o simplemente cómo cumplir con la Ley N.º 32069 garantizando eficiencia y seguridad jurídica, en CEPEG tenemos la respuesta.
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