Con la aproximación de las Elecciones Generales del 12 DE ABRIL DE 2026 en el Perú, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la normativa electoral han consolidado beneficios laborales para quienes cumplan la función de miembro de mesa de sufragio. Entre estos incentivos figura el derecho a un DÍA DE DESCANSO LABORAL REMUNERADO para quienes participen efectivamente en la jornada electoral, sujeto al cumplimiento de tres requisitos vinculados a la instalación, desarrollo y termino de la mesa de votación dentro de los plazos y condiciones establecidas. El artículo examina el fundamento jurídico, la lógica normativa del incentivo, los criterios de otorgamiento y los efectos prácticos en el ámbito laboral para los ciudadanos convocados como miembros de mesa.
1. Introducción
La función de miembro de mesa de sufragio es un deber cívico imprescindible para garantizar la transparencia y regularidad de las elecciones democráticas. En el Perú, esta labor está regulada por la Ley Orgánica de Elecciones y la ONPE como autoridad ejecutora del proceso, la cual define criterios para su selección, capacitación y gestión. La medida de otorgar un día de descanso laboral remunerado persigue incentivar la participación ciudadana en una tarea que requiere compromiso y disponibilidad en día hábil, además de compensar el tiempo dedicado a la jornada electoral, que suele extenderse desde horas tempranas de la mañana hasta el cierre del escrutinio.
2. Fundamento jurídico del descanso laboral
2.1 Incentivos normativos para miembros de mesa
La norma vigente establece que los ciudadanos sorteados y que cumplen la función de miembro de mesa tienen derecho a una compensación económica equivalente a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el caso de las Elecciones 2026, S/ 165 (3 % de una UIT) así como a un día de descanso laboral remunerado o no compensable, siempre que se reúnan condiciones mínimas de cumplimiento de la función electoral.
2.2 Requisitos para acceder al descanso
Los miembros de mesa reciben el beneficio del descanso laboral si:
- Se presentan en el local de votación el día de la elección desde la hora establecida y permanecen hasta la conclusión del proceso electoral.
- Participan en todas las etapas de la jornada, que incluye instalación de la mesa de sufragio, supervisión de votación y cierre de elecciones con el escrutinio de los votos.
- Cumplen con las formalidades administrativas, como firmar las hojas de asistencia y otros registros de control requeridos por la ONPE.
Este esquema busca vincular el descanso no a la sola designación, sino al cumplimiento efectivo de la función cívica en todas sus fases para asegurar que la persona haya contribuido al correcto desarrollo del proceso democrático.
3. Naturaleza y efectos laborales
3.1 Derechos laborales y descansos compensados
El día de descanso laboral otorgado por cumplir como miembro de mesa opera como un beneficio laboral con reconocimiento del tiempo de ausencia, similar a otros días no laborables relacionados con el ejercicio de deberes civiles (por ejemplo, ejercer el derecho al sufragio sin incurrir en descuento salarial). Esto se traduce en que el trabajador del sector público o privado que cumple en la jornada electoral no pierde remuneración por este día, siendo un reconocimiento legal de la función cívica cumplida.
3.2 Armonización con el marco laboral
Para que el descanso sea válido, el trabajador debe cumplir con la documentación que respalde la participación, de modo que el empleador reconozca la ausencia como día de descanso remunerado. En este sentido, la norma electoral y la ONPE suelen coordinar mecanismos de certificación como la entrega de constancias de asistencia o registros firmados que permiten al trabajador justificar su ausencia ante su centro laboral.
Este beneficio es parte de un conjunto de incentivos que buscan equilibrar la obligación ciudadana con la protección de los derechos laborales, favoreciendo así que mayores segmentos de la población estén dispuestos a cumplir esta responsabilidad cívica sin verse penalizados en su actividad profesional.
4. Discusión crítica
4.1 Eficacia como incentivo cívico
El otorgamiento de un día de descanso laboral puede contribuir a reducción de ausentismo entre los ciudadanos designados como miembros de mesa. El abstencionismo o la no presentación en funciones electorales ha sido una preocupación recurrente en procesos anteriores, ya que la falta de cumplimiento puede retrasar o dificultar la apertura de mesas de votación, afectando la accesibilidad y la puntualidad del ejercicio del derecho al voto por parte de otros electores.
4.2 Integración con otras políticas públicas
Este incentivo se articula con otros mecanismos de participación ciudadana y reconocimiento a deberes civiles, aunque su impacto real dependerá de la difusión efectiva de la normativa entre los ciudadanos seleccionados y de la coordinación entre ONPE, empleadores y entidades laborales para facilitar el reconocimiento del descanso. La medida también abre espacio para considerar la necesidad de educación cívica continua para fortalecer la cultura democrática en el país.
5. Conclusión
El beneficio del día de descanso laboral remunerado para quienes cumplen la función de miembro de mesa en las elecciones del 2026 constituye una medida normativa que busca equilibrar el deber cívico con la protección laboral. Su otorgamiento está condicionado al cumplimiento efectivo de la jornada electoral y a requisitos que aseguran la participación integral del ciudadano en todas las fases del proceso desde la instalación hasta el cierre de la mesa de votación.
Este enfoque normativo no solo reconoce la importancia de la labor de los miembros de mesa para garantizar la fluidez y transparencia del proceso electoral, sino que también incorpora incentivos que reducen los costos personales y laborales de quienes asumen dichas responsabilidades, reforzando así la cultura democrática y la cooperación ciudadana en la organización de comicios nacionales.
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