La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha dispuesto, mediante la Resolución Directoral Nº 00001‑2026‑SUNEDU‑DS‑DIRGRATU, la eliminación de la mención a la “modalidad de estudios” presencial, semipresencial y a distancia en los diplomas de grados académicos y títulos profesionales que emiten las universidades e instituciones de educación superior peruanas. La medida responde a una interpretación de la Ley Universitaria que reconoce la equivalencia de los grados y títulos independientemente de la modalidad cursada. Esta modificación implica ajustes administrativos sustantivos para universidades y plantea consecuencias en la gestión interna, la publicidad de la información académica y la percepción de igualdad entre egresados. El artículo detalla los fundamentos jurídicos, el contenido del cambio normativo y sus posibles implicancias para el sistema universitario peruano.
1. Introducción
La Sunedu es la autoridad peruana encargada de supervisar y regular la educación universitaria, incluyendo la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos establecido por la Ley Universitaria Nº 30220 y su reglamento. En este marco, la Sunedu aprobó a inicios de 2026 una modificación al Anexo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos que suprime la referencia a la modalidad de estudios en los diplomas universitarios (presencial, semipresencial y a distancia).
2. Fundamento jurídico y objetivo de la norma
2.1 Marco legal
La Ley Universitaria reconoce la equivalencia y validez legal de los grados académicos y títulos profesionales otorgados por universidades licenciadas, sin distinción por la modalidad de estudios. Esta equivalencia se entiende como parte del principio de igualdad y no discriminación en el acceso y reconocimiento de la educación superior, debiendo reflejarse en la información oficial consignada en los diplomas.
2.2 Principio de igualdad y no discriminación
Sunedu ha argumentado que eliminar la mención de modalidad en los diplomas contribuye a garantizar que los titulados sean tratados en igualdad de condiciones ante empleadores, instituciones académicas y otras entidades usuarias del diploma, independientemente de la modalidad en que cursaron sus estudios. Esto busca evitar estigmas asociados a modalidades educativas distintas y reforzar la confianza en la educación semipresencial o virtual al otorgarles reconocimiento equivalente al de la formación presencial.
3. Contenido de la modificación normativa
3.1 Eliminación del campo “modalidad de estudios”
La modificación al Anexo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos suprime el campo referido a la “modalidad de estudios” del reverso de los diplomas universitarios, y también retira esa información de los sistemas de consulta pública, incluida la plataforma “Sunedu en Línea”.
Esto significa que los diplomas a partir de la vigencia de la norma ya no especificarán si el egresado terminó sus estudios de manera presencial, semipresencial o a distancia, y que esa información tampoco quedará disponible como dato público en los registros institucionales.
3.2 Plazo de adecuación institucional
Las universidades, escuelas y demás instituciones de educación superior tienen sesenta (60) días hábiles desde la publicación de la resolución para adecuar sus procedimientos internos a los nuevos lineamientos, ajustando la emisión de diplomas y los trámites asociados al Registro Nacional de Grados y Títulos conforme a este cambio.
4. Impactos institucionales y administrativos
4.1 Ajustes en procesos internos
La eliminación de una variable explícita en el diploma obliga a las universidades a revisar sus formatos de emisión de títulos y grados, sus sistemas de información académica y las interfaces de intercambio de datos con la Sunedu. Esto implica no solo cambios en el diseño físico de los diplomas, sino también en los procedimientos de registro, comunicación con los estudiantes y gestión documental, así como en los sistemas de información universitaria.
4.2 Publicidad y transparencia de la información académica
Al retirar la modalidad de estudio de los diplomas y de las plataformas de consulta pública, se modifica el perfil informativo disponible para empleadores, organismos de acreditación y otras universidades, quienes ya no podrán distinguir formalmente la modalidad cursada a partir del diploma oficial. Este cambio puede promover mayor igualdad entre egresados, pero también limitar la visibilidad de trayectorias formativas diversas si otros mecanismos de verificación no se fortalecen.
4.3 Refuerzo de la educación a distancia y semipresencial
Al equiparar formalmente los diplomas sin distinción de modalidad, la Sunedu contribuye a consolidar la legitimación de la educación superior a distancia y semipresencial, especialmente relevante en un contexto donde dichos modelos han ganado impulso tras los retos impuestos por la pandemia de COVID‑19 y la digitalización educativa.
5. Discusión crítica
5.1 Igualdad formal versus información detallada
La medida de Sunedu responde a un objetivo de protección de derechos y de no discriminación, al asegurar que la ausencia de distinciones formales no genere desigualdades entre egresados de diferentes modalidades. Sin embargo, también plantea un debate sobre la información que recibe el mercado laboral o instituciones receptoras respecto a las características de la formación académica, lo cual podría afectar decisiones de selección, movilidad académica o intercambio internacional si otros mecanismos de verificación académica no se articulan adecuadamente.
5.2 Desafíos de implementación
Las universidades deberán ajustar y estandarizar sus procesos de emisión y registro, lo que exige coordinación con la Sunedu y posibles inversiones en sistemas de información. Esta transición implica plazos operativos y la necesidad de garantizar que la eliminación no genere inconsistencias en los registros históricos de titulados.
6. Conclusión
La modificación impulsada por Sunedu para eliminar la mención de la modalidad de estudios en los diplomas universitarios constituye un cambio normativo significativo en la regulación de la educación superior peruana, orientado a reforzar principios de igualdad, no discriminación e integridad académica. La medida alinea la información oficial de grados y títulos con la legislación vigente, que reconoce la equivalencia de los títulos independientemente de la modalidad de formación.
Aunque la eliminación del campo de modalidad en diplomas y registros públicos implica ajustes administrativos para universidades e instituciones, también contribuye a fortalecer la percepción de legitimidad y calidad de la educación impartida en distintas modalidades. Su éxito dependerá de la adecuada implementación por parte de las universidades, la coordinación con la Sunedu y la generación de mecanismos complementarios que permitan mantener niveles adecuados de transparencia académica en contextos laborales y educativos.
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