Entre las novedades más interesantes de la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.° 32069) se encuentra el fortalecimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Ya no se trata únicamente de un supervisor externo que observa el proceso desde la tribuna, sino de un verdadero árbitro silencioso que puede intervenir durante el desarrollo de los procedimientos de selección.
Esto significa que el OECE no se limita a fiscalizar después de que el contrato ya está adjudicado —cuando muchas veces los problemas ya son irreversibles—, sino que ahora puede formular observaciones en tiempo real, obligando a las entidades a corregir los errores antes de que el proceso continúe.
¿Por qué es un cambio relevante?
Hasta antes de la Ley 32069, gran parte del control se realizaba de manera posterior: auditorías, revisiones o incluso investigaciones después de la adjudicación. Con el nuevo enfoque, el OECE puede detectar y advertir irregularidades de inmediato, evitando que un proceso viciado culmine en un contrato cuestionado.
Por ejemplo:
- Si en las bases de un concurso se advierten requisitos discriminatorios que restringen la libre competencia, el OECE puede señalarlo y la entidad se ve obligada a enmendarlos.
- Si en la evaluación se aplican criterios distintos a los previstos en los documentos del proceso, el OECE puede ordenar que se ajusten para garantizar imparcialidad.
En ambos casos, la intervención evita reclamos posteriores, nulidades o incluso arbitrajes que le cuestan tiempo y dinero al Estado.
El poder de la corrección oportuna
El carácter “silencioso” del OECE no significa pasividad, sino que su papel se ejerce con discreción técnica, sin protagonismos políticos ni mediáticos. Su fuerza radica en que sus observaciones tienen carácter vinculante, es decir, la entidad no puede ignorarlas sin más: debe corregir y adecuarse para seguir adelante con la contratación.
De esta forma, el organismo se convierte en un garante de la transparencia y en un filtro preventivo contra malas prácticas, errores administrativos o intentos de direccionamiento.
El reto: ni sombra ni protagonista
El desafío para el OECE estará en encontrar un equilibrio.
- Si interviene demasiado, puede ralentizar los procesos y generar la sensación de que sustituye a las entidades en su rol.
- Si interviene poco, corre el riesgo de convertirse en un observador decorativo.
El éxito de esta figura dependerá de que logre ser un árbitro silencioso, pero eficaz, que aparezca en los momentos clave y con la precisión suficiente para encaminar el proceso sin detenerlo innecesariamente.
Una pieza clave del nuevo sistema
En conclusión, con la Ley 32069 el OECE pasa a ser mucho más que un vigilante: se convierte en un actor decisivo en la calidad de las contrataciones públicas. Su capacidad para intervenir oportunamente no solo reduce riesgos de corrupción y nulidades, sino que también construye confianza en el sistema, un bien escaso pero indispensable en la gestión pública.
Leave a comment