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LA RESTRICCIÓN DE DOS PERSONAS EN MOTOCICLETA BAJO EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO: IMPLICANCIAS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

El Decreto Supremo Nº 127‑2025‑PCM modificatorio del Decreto Supremo Nº 124‑2025‑PCM declara nuevas medidas complementarias en el ámbito del estado de emergencia declarado para Lima Metropolitana y Callao. Entre esas medidas figura la prohibición de que dos personas adultas circulen en motocicletas de categoría L1 y L3. Esta medida, de carácter excepcional, motiva un análisis sobre su fundamentación jurídica, su coherencia con derechos de libre tránsito, su eficacia en materia de seguridad ciudadana y los desafíos que plantea para su implementación.

Introducción

La inseguridad urbana en el Perú ha experimentado un fuerte aumento en los últimos años. Frente a ello, el Estado ha recurrido a la declaración de estados de emergencia en zonas críticas, como Lima y Callao, para implementar medidas extraordinarias de control. Dentro de ese paquete normativo, se encuentra la medida de prohibir que dos adultos circulen en motocicleta, lo que altera aspectos del tránsito, la movilidad y el control policial. Este artículo analiza la norma, sus objetivos, los cuestionamientos relativos a derechos fundamentales y su impacto práctico.

Marco normativo

En octubre de 2025 el Ejecutivo decretó el estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao mediante el Decreto Supremo Nº 124‑2025‑PCM. El 7 de noviembre de 2025 se aprobó el Decreto Supremo Nº 127‑2025‑PCM, que modifica artículos del decreto original y añade, entre otras disposiciones, la prohibición de que dos adultos circulen en motocicleta en las categorías L1 y L3, salvo excepciones.
La norma permite que solo el conductor circule en la motocicleta, y el acompañante solo puede viajar si es menor de edad o bajo las condiciones que se determinen.

Análisis del contenido

Objetivos declarados

La medida se presenta como parte de un esfuerzo por contener delitos vehiculares, asaltos y ataques perpetrados mediante motocicletas, modalidad identificada como frecuente en la comisión de robos y violencia urbana.
Asimismo, busca que la identificación del conductor sea más sencilla (se prohíben accesorios que impidan su reconocimiento) y reducir la eficacia operativa de bandas que utilizan motos para su movilidad y escape.

Derechos afectados

  • El derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 2.24 de la Constitución Política del Perú, puede verse limitado por esta norma de emergencia.
  • La movilidad personal, el acompañamiento familiar o laboral pueden resultar afectados, lo que exige que la medida sea proporcional, temporal y adecuada al fin perseguido.
  • Aun bajo estado de emergencia, las restricciones deben observar principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Eficacia y desafíos de implementación

Eficacia potencial:

  • Si la modalidad de delito con motocicletas de dos ocupantes es significativa, la restricción podría tener efecto disuasivo.
  • Facilita la labor policial al disminuir variables de ocultamiento e incremento del riesgo operativo para delincuentes.

Desafíos:

  • Fiscalización en toda la jurisdicción de Lima y Callao requiere recursos humanos y tecnológicos que pueden estar limitados.
  • Diferenciación de casos legítimos (transporte de familiares, trabajo) versus ilícitos puede generar arbitrariedad.
  • Riesgo de desplazamiento del delito a otras modalidades o a horarios/zonas no controladas, reduciendo el impacto neto de la medida.
  • Mantenimiento de la medida como excepción temporal; su prolongación puede generar desgaste social o percepción de afectación desproporcionada.

Implicancias para la seguridad ciudadana y políticas públicas

Desde la perspectiva de seguridad ciudadana, la norma representa una respuesta rápida ante una modalidad delictiva específica (motocicletas con dos ocupantes). Sin embargo, la eficacia presupone que esta modalidad sea realmente relevante en los patrones delictivos, y que la intervención estatal esté coordinada con otras medidas complementarias: inteligencia, patrullaje, judicialización.
En términos de política pública, la medida puede constituir un mecanismo de emergencia útil, pero no sustituye políticas estructurales de prevención, formalización del transporte en moto o mejoramiento de capacidades policiales. Además, exige evaluación posterior para verificar si la restricción redujo efectivamente la comisión de delitos en moto de dos personas o simplemente produjo un desplazamiento del delito.

Conclusión

La prohibición de que dos adultos circulen en una motocicleta en Lima Metropolitana y Callao, establecida en el marco del estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 127‑2025‑PCM, es una medida de control dirigida a una modalidad delictiva concreta. Su validez jurídica descansa en el estado de emergencia, pero su legitimidad práctica dependerá de que se acredite su necesidad, proporcionalidad y eficacia. Si bien puede contribuir a la seguridad ciudadana, no debe considerarse como solución autónoma ni suficiente para la crisis de seguridad urbana. Para que tenga valor duradero, debe estar acompañada de transparencia, criterios claros de fiscalización, supervisión y evaluación de impacto.

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