El Poder Judicial del Perú (PJ) ha emitido una directriz vinculante que reafirma el carácter especializado del sistema de justicia para adolescentes. Esta medida establece que cualquier proceso iniciado contra un menor de edad en el sistema penal ordinario debe ser reconducido de oficio al sistema penal juvenil. El presente artículo analiza los fundamentos jurídicos de esta decisión, sustentados en el principio del Interés Superior del Niño y la Doctrina de la Protección Integral. Se argumenta que la justicia juvenil no busca el castigo retributivo, sino la resocialización mediante medidas socioeducativas, diferenciando claramente la responsabilidad penal del adulto de la «responsabilidad administrativa-penal» del adolescente.
1. Introducción
En el derecho contemporáneo, el tratamiento de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (ACLP) ha transitado de un modelo tutelar a uno de responsabilidad especializada. Para enero de 2026, el Poder Judicial ha detectado que diversos procesos contra menores aún son tramitados bajo reglas del sistema penal común, lo cual constituye una vulneración grave al debido proceso y a los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
La reconducción procesal no es una invitación a la impunidad, sino una exigencia técnica: asegurar que el juzgador, el fiscal y el defensor cuenten con la especialización necesaria para abordar una etapa de vida caracterizada por el desarrollo cognitivo y emocional incompleto.
2. Fundamentos de la Reconducción Procesal
La reconducción implica que, detectada la minoría de edad al momento de los hechos, el juez ordinario debe inhibirse y remitir lo actuado al Juzgado de Familia Especializado.
2.1. El Interés Superior del Niño
Este principio actúa como una norma de procedimiento. Ante cualquier duda sobre la ruta procesal, se debe optar por aquella que garantice de mejor manera el desarrollo y la reintegración del adolescente a la sociedad.
2.2. Especialidad de la Jurisdicción
El sistema penal juvenil cuenta con reglas de evidencia, plazos de detención (internamiento preventivo) y tipos de sanciones (medidas socioeducativas) distintos a los de los adultos. La mezcla de ambos sistemas genera una inseguridad jurídica que invalida las actuaciones judiciales.
3. Diferencias Estructurales: Justicia Ordinaria vs. Juvenil
Para entender por qué es crítica la reconducción, es necesario observar cómo divergen ambos sistemas en su finalidad y ejecución:
| Dimensión | Sistema Penal Ordinario (Adultos) | Sistema Penal Juvenil (Adolescentes) |
| Finalidad | Retributiva y preventiva general. | Resocializadora y pedagógica. |
| Sujeto | Imputado (delincuente). | Adolescente en conflicto con la ley. |
| Resultado | Pena privativa de libertad (Cárcel). | Medida socioeducativa (Internamiento en centro juvenil). |
| Actor Judicial | Juez Penal. | Juez de Familia / Juez Especializado. |
4. El Proceso de Reconducción en 2026
La noticia resalta que la reconducción debe ser inmediata. Los pasos técnicos definidos por el PJ son:
- Acreditación de la edad: Uso de la base de datos de RENIEC en la etapa de control de identidad.
- Inhibición de oficio: El juez penal, sin esperar solicitud de la defensa, declara su incompetencia.
- Validez de actuaciones: Solo se mantienen aquellas pruebas que no admiten repetición (pruebas anticipadas), debiendo el nuevo juez especializado evaluar la legalidad del resto.
5. Análisis de Impacto Social: Justicia Restaurativa
El objetivo final de esta directriz es la Justicia Restaurativa. En lugar de simplemente aislar al adolescente, el sistema juvenil busca que este comprenda el daño causado y se repare el tejido social.
- Prevención de la Reincidencia: Estudios indican que adolescentes procesados en sistemas de adultos tienen mayores tasas de criminalidad futura.
- Acompañamiento Multidisciplinario: El sistema juvenil integra equipos de psicólogos y trabajadores sociales que no existen de la misma forma en el sistema ordinario.
Nota Crítica: Es común que la opinión pública exija «penas más duras» ante el aumento de la delincuencia juvenil. Sin embargo, el Poder Judicial aclara que la ley ya contempla medidas severas para delitos graves (como el sicariato), pero estas deben aplicarse dentro de la legalidad especializada para evitar nulidades que terminen liberando a los infractores por errores de forma.
6. Conclusión
La decisión del Poder Judicial de obligar a la reconducción de procesos hacia el sistema penal juvenil es un ejercicio de coherencia constitucional. En el Perú de 2026, la justicia no puede permitirse errores de jurisdicción que comprometan la validez de los juicios.
La información más útil para el ciudadano y los operadores de justicia es que la edad es un factor determinante de la competencia. Un proceso mal llevado en el sistema de adultos contra un adolescente es un proceso destinado a la nulidad. Fortalecer el sistema juvenil es, paradójicamente, la mejor forma de asegurar que los adolescentes que infringen la ley reciban una respuesta estatal efectiva, legal y transformadora.
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