La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha aprobado un régimen de gradualidad que permite a personas naturales sin negocio contribuyentes que no ejercen actividad empresarial obtener rebajas de hasta el 100 % de la multa por omisión de declaraciones tributarias, siempre que regularicen voluntariamente antes de ser notificados formalmente. Esta medida responde a una lógica de incentivo al cumplimiento, pero también genera debates sobre su eficacia como instrumento sancionador y su impacto en el control tributario. El presente artículo describe el alcance normativo del régimen, su operación práctica, las razones subyacentes de la SUNAT y los posibles efectos en la administración tributaria.
1. Introducción
En diciembre de 2025, la SUNAT implementó modificaciones al régimen de gradualidad aplicable a la infracción tributaria por no presentar las declaraciones de Impuesto a la Renta mensuales o anuales dentro de los plazos establecidos. Bajo la Resolución de Superintendencia N° 355‑2025/SUNAT se incorpora un artículo (13‑C) de gradualidad que autoriza la reducción de la multa hasta en 100 % para personas naturales sin negocio, siempre que regularicen sus declaraciones antes de la notificación de la sanción correspondiente. Este artículo analiza los principales elementos de esta modificación, la lógica conceptual detrás del incentivo y los desafíos de eficacia y justicia tributaria que plantea.
2. Marco normativo y alcance del régimen de gradualidad
2.1 Base legal
El régimen de gradualidad se aplica a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario peruano no presentar declaraciones dentro del plazo legal y se regula mediante la Resolución de Superintendencia N° 007‑2025/SUNAT.
El nuevo artículo 13‑C del reglamento permite que, cuando el contribuyente exhibe una conducta de subsanación voluntaria (antes de recibir notificación de multa), la multa pueda eliminarse completamente.
2.2 Sujetos beneficiarios
El beneficio aplica exclusivamente a personas naturales sin negocio, es decir, individuos que no ejercen actividad empresarial bajo RUC, pero sí pueden estar obligados a presentar declaraciones de primera (alquileres) o cuarta categoría (honorarios), así como la declaración anual de renta— y que incumplieron sus obligaciones de presentación.
2.3 Estructura del régimen de rebajas
Según el régimen de gradualidad:
- 100 % de rebaja de la multa si la declaración omitida se presenta antes de la notificación de la sanción formal.
- Si la presentación se efectúa después de la notificación, pero dentro de los plazos fijados por la SUNAT, las rebajas oscilan entre 96 % y 99 % dependiendo de si se paga la multa o no, y según el tramo temporal en que se subsana.
- Las reducciones también se extienden a casos en que la declaración fue considerada “no presentada” por errores en el RUC o en el período y se corrige mediante solicitud de modificación.
De esta forma, incluso multas en etapa de cobranza coactiva pueden reducirse drásticamente, facilitando la regularización tributaria.
3. Justificación y objetivos de la medida
3.1 Incentivo al cumplimiento voluntario
La SUNAT ha expresado que el nuevo régimen busca incentivar que los contribuyentes presenten sus declaraciones omitidas y proporcionen información tributaria esencial, antes de enfrentar sanciones formales. La idea es desplazar la lógica punitiva hacia una lógica que privilegie la información y regularización oportuna.
3.2 Informe oficial de beneficios fiscales
El portal oficial del gobierno indica que la medida permite rebajas de hasta 100 % y busca que los contribuyentes “animen a regularizar sus declaraciones antes de ser notificados”, lo que implica aprovechar incentivos para cumplir con las obligaciones.
4. Análisis doctrinal y críticos de la reforma
4.1 Eficiencia vs. sanción tributaria
La rebaja total de multas representa una estrategia de “costo cero” para el contribuyente que cumple antes de la notificación. Jurídicamente, esto tensiona la idea clásica de que las sanciones deben ser disuasivas para corregir incumplimientos ex ante; al eliminar casi por completo la sanción, puede debilitarse el efecto preventivo tradicional de la multa tributaria.
4.2 Incentivos perversos y percepción de impunidad
Expertos tributarios han advertido que este tipo de beneficios puede generar un incentivo perverso: algunos contribuyentes podrían postergar intencionalmente sus declaraciones con la expectativa de regularizarlas sin enfrentar multa si actúan antes de la notificación formal. Esto podría erosionar la percepción de equidad en la sanción tributaria y favorecer la posposición deliberada de obligaciones.
4.3 Facilitación de información vs. debilidad fiscalizadora
Desde una perspectiva positiva, la medida puede mejorar la calidad de la información tributaria disponible para la SUNAT, al permitir que registros iniciales incompletos sean subsanados sin sanción dura. No obstante, críticos señalan que esto revela limitaciones en la capacidad de la SUNAT para detectar omisiones de manera rápida y eficaz, lo que requiere complementarse con mejoras tecnológicas y de mecanismos de fiscalización externa.
5. Implicancias institucionales y fiscales
5.1 Ampliación de la base de cumplimiento
Las rebajas pueden ampliar la base de cumplimiento voluntario, incorporando a personas naturales que por desconocimiento o dificultades administrativas nunca presentaron sus declaraciones. Esto podría optimizar la recaudación efectiva sin recurrir a medidas coercitivas.
5.2 Impacto sobre la recaudación
Si bien las multas se reducen, el ingreso tributario potencial podría aumentar por la mayor cantidad de declaraciones y pagos de impuestos e intereses generados desde la regularización. El equilibrio entre recaudación y sanción debe ser monitoreado mediante indicadores de cumplimiento posterior a la medida.
5.3 Transparencia y educación tributaria
Para que la medida tenga efectos sostenibles, debe ir acompañada de campañas de educación tributaria que expliquen las obligaciones de personas naturales, particularmente en rentas de primera y cuarta categoría, así como en rentas anuales.
6. Conclusión
La introducción de un régimen de rebajas de hasta 100 % en multas tributarias para personas naturales sin negocio representa un cambio significativo en la política sancionadora de la SUNAT. La medida orienta la lógica sancionadora hacia un incentivo al cumplimiento voluntario, facilitando la regularización de declaraciones omitidas y mejorando la información disponible para la administración tributaria.
No obstante, el nuevo régimen debe analizarse críticamente: al reducir o eliminar totalmente la sanción monetaria, podría debilitar el efecto disuasivo tradicional de las multas y generar incentivos al retraso deliberado si no va acompañado de capacidades robustas de fiscalización y educación tributaria. Para equilibrar eficacia y justicia fiscal, esta reforma debe integrarse en un conjunto más amplio de herramientas que fortalezcan tanto la capacidad de control de la SUNAT como la cultura de cumplimiento tributario entre las personas naturales.
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