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RÉGIMEN DE DISCRECIONALIDAD Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA: ANÁLISIS JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE LA REBAJA DE MULTAS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA (SUNAT)

El anuncio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre una rebaja del 100% en las multas aplicables a los contribuyentes que no declararon sus obligaciones a tiempo constituye una medida de gradualidad y discrecionalidad sancionadora. Este artículo analiza dicha política desde una perspectiva jurídico-administrativa, argumentando que su objetivo principal es la eficiencia recaudatoria y la minimización de los costos de fiscalización. La información crucial y poco conocida para el público reside en la condicionalidad del beneficio: la rebaja es aplicable exclusivamente a la multa por la infracción formal (el retraso), y es absolutamente contingente a que el contribuyente subsané la infracción, presentando la declaración extemporánea y pagando el íntegro de la deuda tributaria principal (el impuesto) más los intereses moratorios acumulados. La medida incentiva el cumplimiento voluntario y rápido antes que la fiscalización coactiva.

1. Introducción

El sistema tributario peruano, regulado por el Código Tributario, establece un régimen riguroso de infracciones y sanciones destinado a asegurar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales. La omisión o la presentación extemporánea de las declaraciones juradas es tipificada como una infracción formal sujeta a multa.

Ante escenarios de alta incumplimiento o para maximizar la recaudación de forma expedita, la SUNAT ejerce su potestad discrecional. El objetivo de este análisis es evaluar la naturaleza jurídica de la medida del 100% de rebaja en multas y examinar los requisitos y beneficios prácticos que esta política de incentivo a la subsanación ofrece a la administración fiscal.

2. Marco Normativo y la Potestad de Sanción

El Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer, mediante Resolución de Superintendencia, regímenes de gradualidad y discrecionalidad en la aplicación de las sanciones.

2.1. Infracción Formal y Sanción

La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos es una de las faltas formales más comunes y se sanciona con una multa que generalmente se calcula en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o del valor de los ingresos netos del contribuyente.

La potestad de discrecionalidad permite a la administración no aplicar la totalidad de la multa o rebajarla sustancialmente, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones preestablecidas por la entidad fiscalizadora.

3. Análisis de la Medida: Eficacia y Condicionalidad (100% de Rebaja)

La oferta de una reducción del 100% en la multa por declaración extemporánea es una política de gestión de la deuda tributaria con objetivos claros y requisitos no negociables.

3.1. Objetivo de Eficiencia Recaudatoria

Desde una perspectiva administrativa, la rebaja es un mecanismo de trade-off: la SUNAT prefiere renunciar al 100% de la multa por la infracción formal a cambio de asegurar el pago inmediato del impuesto principal (la mayor parte de la deuda) y sus respectivos intereses. Sin esta medida de incentivo, muchos contribuyentes en falta optarían por no declarar, forzando a la SUNAT a iniciar un costoso y largo proceso de fiscalización y cobranza coactiva. 

3.2. La Clave de la Subsanación Total

La información más útil y vital que el contribuyente debe comprender es que el beneficio del 100% de rebaja aplica solo a la multa por la infracción formal (el retraso), y está estrictamente supeditado al acto de subsanación total de la deuda.

El contribuyente debe:

  • Subsanar la Infracción: Presentar la declaración jurada que no presentó a tiempo.
  • Pagar la Deuda Tributaria Principal: Cubrir el monto total del impuesto adeudado.
  • Pagar los Intereses Moratorios: Pagar los intereses acumulados desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago, conforme a la tasa establecida por SUNAT.

La rebaja del 100% en la multa, por lo tanto, no implica una condonación de la deuda tributaria principal ni de los intereses moratorios. Es un incentivo temporal para que el contribuyente se formalice rápidamente.

4. Discusión: Implicaciones en la Cultura Tributaria y la Equidad

El uso de regímenes de gradualidad genera un debate ético-tributario:

  • Equidad Horizontal: ¿La medida es justa con los contribuyentes que sí declararon y pagaron a tiempo? Los críticos argumentan que estas rebajas pueden desincentivar el cumplimiento oportuno futuro.
  • Pragmatismo Fiscal: Los defensores sostienen que, ante la insuficiencia de la capacidad de fiscalización, el pragmatismo fiscal es necesario. Es preferible que el Estado recaude el 100% del impuesto adeudado (más intereses) ahora, que correr el riesgo de no recaudar nada si el contribuyente entra en la evasión total.

La periodicidad de estos regímenes debe ser cuidadosamente calibrada para que no se perciban como una política recurrente que premie la inobservancia.

5. Conclusión

La oferta de SUNAT de una rebaja del 100% en las multas por declaración extemporánea es una herramienta de gestión administrativa que prioriza la eficiencia recaudatoria.

La información esencial para el público peruano es que el beneficio está intrínsecamente ligado al cumplimiento de la obligación sustancial: para acceder al 100% de la rebaja de la multa, se debe obligatoriamente pagar el impuesto principal y los intereses moratorios acumulados. Esta ventana de oportunidad requiere una acción rápida y completa por parte del contribuyente para evitar la posterior imposición de la multa en su totalidad y el inicio de procedimientos de cobranza coactiva.

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