Las contrataciones menores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT) representan una modalidad ágil dentro del sistema de contrataciones públicas. Sin embargo, su simplicidad formal no exime a las entidades del cumplimiento estricto de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.
Este artículo analiza las observaciones más frecuentes formuladas por los Órganos de Control Institucional (OCI) en contrataciones menores y propone recomendaciones para prevenirlas, conforme a la Ley N.º 32069 y su reglamento vigente.
1. 🎯 Introducción
Las contrataciones menores permiten adquirir bienes, servicios u obras de bajo monto, sin necesidad de convocatorias públicas. Aunque su procedimiento es más directo, deben cumplir los mismos estándares de:
- Planificación
- Sustento
- Trazabilidad
Las observaciones de los OCI suelen señalar deficiencias en documentación, registro, justificación presupuestal o ejecución, lo que podría generar responsabilidades administrativas o funcionales.
2. ⚖️ Marco normativo aplicable
- Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas (2025)
- D.S. N.º 009-2025-EF – Reglamento de la Ley
- Directiva N.º 005-2021-OSCE/CD – Contratación directa por monto
- Informes de Control Concurrente – Contraloría General de la República (2024)
- Manual de Usuario SEACE 3.0 – OSCE (2024)
3. 📌 Observaciones frecuentes de OCI en contrataciones menores
a. Fraccionamiento del requerimiento
División artificial de un requerimiento con el fin de evitar procesos de selección más exigentes.
Ejemplo:
Comprar en dos procesos separados insumos de oficina que debieron adquirirse como una sola necesidad.
b. Falta de sustento técnico o presupuestal
No se justifica técnicamente la necesidad ni se acredita la disponibilidad presupuestal.
Ejemplo:
No vincular el requerimiento con el POI o no contar con certificación presupuestal.
c. Requerimientos genéricos o direccionados
Uso de especificaciones ambiguas, subjetivas o que favorecen a un proveedor específico.
Ejemplo:
“Adquisición de laptop marca X”, sin justificación técnica ni alternativas.
d. Ausencia de documentación obligatoria
Falta de elementos esenciales como TDR, ficha técnica, cotizaciones, actas o contratos.
Ejemplo:
Procedimientos sin orden de compra ni acta de conformidad.
e. Registro incompleto en SEACE 3.0
Omisión de campos, inconsistencias de fechas o falta de publicación obligatoria.
Ejemplo:
No registrar la ejecución contractual o no publicar documentos clave.
4. ✅ Recomendaciones para prevenir observaciones
- 📌 Planificar las contrataciones desde el PAC, vinculándolas al POI y presupuesto.
- 📌 Redactar requerimientos técnicos claros, sin marcas comerciales ni criterios subjetivos.
- 📌 Documentar cada fase del procedimiento, incluso si no hay convocatoria pública.
- 📌 Solicitar al menos tres cotizaciones para validar precios razonables.
- 📌 Registrar oportunamente en SEACE 3.0: contratación, ejecución y conformidad.
- 📌 Capacitar al personal en normativa vigente y control concurrente (OCI/Contraloría).
5. 🧩 Conclusión
Las contrataciones menores no deben considerarse procedimientos informales.
Su ejecución correcta previene observaciones de control, fortalece la gestión pública y protege legalmente a los funcionarios responsables.
✔️ Aplicar criterios de planificación, documentación y trazabilidad es clave para garantizar un uso eficiente y transparente de los recursos del Estado.
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