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LA GRATIFICACIÓN NAVIDEÑA COMO INSTRUMENTO DE BIENESTAR Y ESTÍMULO DE LA DEMANDA: ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y CUANTIFICACIÓN DE LA LEY DE GRATIFICACIONES (DICIEMBRE 2025)

La Gratificación de diciembre, dispuesta por la Ley N° 27735, constituye un beneficio legal obligatorio que se otorga a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada en el Perú. Este artículo académico analiza la base legal, los criterios de elegibilidad y la composición cuantitativa de este pago para el periodo de diciembre de 2025. Se argumenta que la gratificación cumple una doble función: bienestar social (complemento salarial en épocas de mayor gasto) y estímulo económico (inyección de liquidez que potencia el consumo masivo). La información crucial y poco conocida reside en la composición del monto final: no solo equivale a un sueldo completo, sino que se incrementa con un bono extraordinario del 9%, resultado de la exención de aportes a EsSalud, lo que maximiza la transferencia de recursos al trabajador.

1. Introducción

La legislación laboral peruana establece dos pagos semestrales obligatorios para el sector privado: la gratificación de Fiestas Patrias (julio) y la de Navidad (diciembre). Este beneficio, denominado legalmente gratificación, tiene carácter no remunerativo a efectos del cálculo de otros beneficios sociales, pero constituye un ingreso directo y sustancial para el trabajador.

La noticia sobre la gratificación de diciembre de 2025 convoca el interés público debido a su impacto inmediato en la economía familiar. El objetivo de este análisis es precisar el marco legal, identificar a los beneficiarios y, fundamentalmente, explicar la composición real del monto final que recibe el trabajador.

2. Marco Normativo y Definición Jurídica

La gratificación está regulada principalmente por la Ley N° 27735 y su reglamento.

2.1. Distinción de Regímenes

Es fundamental distinguir la Gratificación del sector privado (regulada por la Ley N° 27735) del Aguinaldo que se otorga a los funcionarios y servidores del sector público (el cual tiene un monto fijo establecido por ley de presupuesto, típicamente menor). Esta distinción subraya la diferencia en la fuente de financiamiento y la cuantía del beneficio entre ambos regímenes.

2.2. Fecha de Pago

El plazo máximo e improrrogable para el depósito de la gratificación de diciembre de 2025 es el 15 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta fecha constituye una infracción grave, sujeta a fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

3. Condiciones de Elegibilidad y Cálculo Cuantitativo

El derecho a percibir la gratificación no es universal dentro del sector privado, sino que está sujeto a requisitos de vinculación temporal y estatus contractual.

3.1. Criterios de Elegibilidad

Para acceder al beneficio de diciembre de 2025, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos al momento del pago:

  • Vínculo Laboral Activo: Estar laborando al 15 de diciembre, o estar de vacaciones, gozando de licencia con goce de remuneraciones o en caso de cese con posterioridad al 1 de diciembre.
  • Antigüedad Mínima (Periodo de Cómputo): Haber laborado por lo menos un mes completo en el semestre que va desde el 1° de julio al 30 de noviembre de 2025. Si el trabajador laboró el semestre completo, recibirá el monto total. Si laboró un período menor (pero superior a un mes), la gratificación será proporcional.

Exclusión Relevante: Los trabajadores bajo el régimen de microempresa (Régimen MYPE) no reciben gratificación, y la pequeña empresa solo otorga media gratificación.

3.2. Determinación del Monto Total (La Clave del 9%)

El monto base de la gratificación es igual a la remuneración computable que el trabajador percibió en el mes de noviembre de 2025. Sin embargo, la ley maximiza este monto mediante una exención fiscal:

El trabajador está exento del aporte del 9% a EsSalud (Seguro Social de Salud) que normalmente se deduce del salario. Este 9% es transferido íntegramente al trabajador como un Bono Extraordinario de carácter no remunerativo.

El monto total que recibe el trabajador es, por lo tanto:

Monto Total Recibido = Remuneración Base + (9% x Remuneración Base).

En términos prácticos, el trabajador recibe el 109% de su sueldo mensual. Esto es la información más útil y poco conocida, ya que implica un ingreso superior al esperado.

4. Implicaciones Socioeconómicas y Desafíos de Cumplimiento

4.1. Impacto Macroeconómico

La inyección de gratificaciones de julio y diciembre cumple un rol crucial en la economía peruana. La liberación de una masa monetaria significativa en un corto periodo tiene un efecto directo en el aumento de la demanda agregada y el estímulo del consumo (retail, servicios y ocio) durante la temporada navideña. Este es un mecanismo de estabilización económica implementado por la vía del derecho laboral.

4.2. Desafíos de Fiscalización

El principal desafío administrativo radica en la fiscalización de las micro y pequeñas empresas que buscan evadir el pago bajo la figura de contratos no laborales (ej. recibos por honorarios) o por desconocimiento del régimen legal. La labor de SUNAFIL es esencial para garantizar la equidad horizontal en el cumplimiento de este derecho.

5. Conclusión

La Gratificación de diciembre 2025 es un mandato legal que funciona como un pilar del bienestar económico del trabajador formal del sector privado. El derecho es exigible si se cumple con el mes de servicio mínimo en el semestre de julio a noviembre.

La información más útil para el público es la composición real del pago: el trabajador no solo recibe el equivalente a una remuneración completa, sino que, debido a la exención de EsSalud, el monto final totaliza el 109% de su sueldo base. Este conocimiento empodera al trabajador para exigir el monto correcto y comprender el valor real de este beneficio social.

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