Uno de los cambios menos comentados —y a la vez más disruptivos— de la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.° 32069) es la creación de un mecanismo que permite reducir drásticamente los plazos del proceso de selección en situaciones específicas.
Este mecanismo, que podríamos llamar “contratación acelerada” o “proceso exprés”, está pensado para bienes, servicios u obras considerados estratégicos para el Estado, en los que la rapidez de la respuesta puede marcar la diferencia entre garantizar la continuidad de un servicio esencial o enfrentar un perjuicio grave para la ciudadanía.
A diferencia del procedimiento tradicional —donde la secuencia de convocatorias, consultas, absolución de observaciones y presentación de ofertas podía extenderse durante semanas o incluso meses—, este nuevo esquema permite que la adjudicación se realice en cuestión de días.
El espíritu de la norma es claro: evitar que la rigidez administrativa se convierta en un obstáculo para atender necesidades críticas o de alto impacto social.
Un equilibrio delicado: rapidez sin perder transparencia
Históricamente, el Estado peruano ha enfrentado un dilema: asegurar procesos competitivos y transparentes, pero sin sacrificar la agilidad en contextos urgentes. La Ley 32069 intenta resolver esta tensión reduciendo los tiempos sin renunciar a los principios rectores de la contratación pública: publicidad, igualdad de trato y libre concurrencia.
Esto implica que, aunque los plazos sean más cortos, todas las etapas esenciales siguen presentes: publicación en el SEACE, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación y formalización. La diferencia es que los cronogramas se compactan, priorizando la eficiencia operativa.
Ejemplos de aplicación
Entre los casos más evidentes donde esta herramienta cobra sentido están:
- Adquisición de insumos médicos ante un brote epidemiológico, donde cada día de espera puede costar vidas.
- Contratación de maquinaria pesada para atender desastres naturales, como huaicos o inundaciones.
- Mantenimiento urgente de infraestructura crítica, como puentes, redes eléctricas o plantas de tratamiento de agua, cuya paralización podría generar daños irreparables.
Antes, incluso en estos escenarios, los tiempos formales de los procesos podían poner en jaque la efectividad de la respuesta. Ahora, el marco legal habilita una vía más ágil, siempre bajo supervisión concurrente del OECE, que se convierte en un garante para evitar abusos.
El lado no tan visible
Como toda herramienta que otorga flexibilidad, la contratación acelerada también entraña riesgos.
- Menor tiempo para preparar ofertas: lo que puede favorecer a proveedores que ya están familiarizados con el procedimiento y excluir a nuevos competidores.
- Riesgo de abuso del mecanismo: si se usa sin justificación real, podría abrir la puerta a direccionamientos o reducir la competencia efectiva.
Por ello, la ley establece que su aplicación debe estar plenamente justificada y documentada en el expediente, y que el OECE puede observar o incluso frenar el proceso si detecta un uso indebido.
El desafío hacia adelante
El verdadero reto no está solo en aplicar la figura, sino en definir con precisión qué es “estratégico” o “crítico” para activar el mecanismo. Una definición demasiado amplia podría banalizarlo; una demasiado restrictiva podría volverlo inútil.
En definitiva, las contrataciones aceleradas son una de las novedades más potentes —y menos discutidas— de la Ley 32069. Si se usan con responsabilidad, pueden ser una herramienta valiosa para que el Estado responda con eficacia a las necesidades ciudadanas, sin renunciar a la transparencia que la contratación pública exige.
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