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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y DERECHO A LA IDENTIDAD: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE APELLIDOS EN EL PERÚ

A partir de la sentencia histórica del Tribunal Constitucional (Exp. N.º 02970-2019-PHC/TC), el sistema registral peruano ha modificado su interpretación del artículo 20 del Código Civil. Este artículo analiza cómo, en la actualidad, los progenitores poseen la facultad de decidir, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Se examinan los fundamentos de igualdad y no discriminación que sustentan esta medida, así como los protocolos administrativos necesarios para su ejecución. La investigación concluye que esta reforma no solo protege el derecho a la identidad, sino que desmantela prejuicios históricos basados en la prevalencia del linaje paterno.

1. Introducción

Históricamente, el sistema jurídico peruano aplicó una interpretación rígida del orden de los apellidos, priorizando siempre el del padre. Sin embargo, en el año 2026, esta práctica ha sido superada. La normativa actual reconoce que la identidad es un derecho dinámico y que la imposición de un orden específico de apellidos, sin permitir la elección de los padres, constituye una forma de discriminación por razón de sexo.

2. Marco Legal: La Sentencia del Tribunal Constitucional

El punto de quiebre fue la interpretación del Artículo 20 del Código Civil, el cual reza: «Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre».

Durante décadas, la Reniec interpretó que el orden de los factores en la frase dictaba el orden en el nombre. No obstante, el Tribunal Constitucional determinó que:

  • El artículo no establece una prelación.
  • Establecer una prioridad automática del apellido paterno vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.
  • El derecho al nombre es un atributo de la personalidad y debe ser decidido por los progenitores.

3. Procedimiento para el Registro en Reniec (2026)

Para que un recién nacido sea inscrito con el apellido materno en primer lugar, se deben seguir pautas específicas durante el proceso de Inscripción de Nacimiento.

3.1. Requisito de Mutuo Acuerdo

La condición indispensable es que ambos padres estén presentes y manifiesten su voluntad común. No se requiere una demanda judicial si es la primera inscripción; basta con la declaración verbal o escrita ante el registrador civil.

3.2. Casos de Disconformidad

En el escenario de que los padres no logren un acuerdo, el Congreso ha sido exhortado a implementar mecanismos neutrales (como sorteos ante el registrador). Sin embargo, a falta de acuerdo explícito, el caso podría derivarse a la vía judicial para que un juez determine el orden basándose en el Interés Superior del Niño.

Tipo de TrámiteRequisito PrincipalVía Administrativa
Inscripción de Recién NacidoMutuo acuerdo de los padres.Presencial en Reniec / Centros MAC.
Hijo Extramatrimonial (Reconocimiento)Consentimiento de ambos.Acta de nacimiento original.
Cambio de Orden (Adultos)Justificación válida (abandono, violencia, etc.).Vía Judicial obligatoria.

4. Impacto Social y en la Identidad Digital

Para el 2026, la implementación del DNI electrónico facilita que estos cambios se reflejen de inmediato en todos los sistemas del Estado.

  • Visibilización de la Maternidad: Reconoce legalmente la importancia del vínculo materno en la estirpe familiar.
  • Corresponsabilidad: Fomenta un modelo de familia donde las decisiones de identidad se toman de manera equitativa.

5. El Cambio de Orden en Mayores de Edad

Es importante precisar que, si una persona ya inscrita desea invertir el orden de sus apellidos siendo adulta, el proceso no es automático en Reniec. Requiere una demanda judicial de rectificación de nombre, donde el solicitante debe probar motivos razonables (como la ausencia total del padre o un vínculo afectivo predominante con la rama materna).

6. Conclusión

El registro del apellido materno en primer lugar es ahora una realidad consolidada en el Perú. Esta medida representa el triunfo del derecho constitucional sobre la costumbre administrativa. La información más valiosa para los nuevos padres en este 2026 es que tienen el poder de elegir; el nombre de su hijo ya no es una imposición estatal, sino un reflejo de su acuerdo y afecto familiar.

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