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SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCIÓN ONCOLÓGICA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LICENCIA PAGADA PARA EXÁMENES DE CÁNCER DE MAMA Y CUELLO UTERINO

En el marco de la Ley N° 31336 (Ley Nacional del Cáncer) y sus modificatorias, el ordenamiento jurídico peruano ha consolidado el derecho de las mujeres trabajadoras a una licencia anual pagada para la realización de exámenes preventivos de cáncer de mama y cuello uterino. Este artículo analiza la naturaleza de esta licencia, argumentando que su implementación trasciende el beneficio individual para convertirse en una estrategia de ahorro estatal y productividad empresarial mediante la reducción de la morbilidad oncológica. Se detallan los requisitos de acceso, las obligaciones del empleador en los sectores público y privado, y el impacto de la norma en la cultura de prevención laboral al inicio del año 2026.

1. Introducción

El cáncer de mama y el de cuello uterino representan las principales causas de mortalidad por neoplasias en las mujeres peruanas. Ante esta realidad, el Estado ha integrado la salud preventiva en la jornada laboral. Para febrero de 2026, la normativa es clara: el tiempo dedicado al tamizaje no debe ser descontado ni recuperado, ya que se considera tiempo efectivamente trabajado.      

Esta medida busca romper la barrera del «tiempo» que muchas trabajadoras enfrentan al priorizar sus responsabilidades laborales sobre su salud personal, fomentando una cultura de detección precoz que es, en última instancia, más económica y humana que el tratamiento de estadios avanzados.

2. Marco Legal: La Ley N° 31336 y el Artículo 12º

La base legal de este derecho se encuentra en la Ley Nacional del Cáncer, la cual establece disposiciones para garantizar el acceso integral a la salud oncológica.

2.1. Alcance de la Licencia

  • Beneficiarias: Todas las trabajadoras de los sectores público y privado, independientemente de su régimen laboral (CAS, 728, 276, etc.).
  • Duración: Un (1) día al año de licencia con goce de haber.
  • Finalidad: Exclusivamente para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino (papanicolau, mamografía, entre otros).

Nota Técnica: El empleador no puede condicionar esta licencia a la carga laboral del día, ya que es un derecho irrenunciable vinculado a la preservación de la vida.

3. Protocolo de Implementación en el Centro Laboral

Para que el derecho se ejerza de manera efectiva en 2026, la trabajadora y el empleador deben seguir un flujo administrativo sencillo pero obligatorio.

RequisitoAcción de la TrabajadoraObligación del Empleador
CoordinaciónSolicitar la fecha con antelación razonable (según políticas internas).Facilitar el permiso y no negar el derecho.
JustificaciónPresentar el certificado médico o constancia de atención emitida por el centro de salud.Registrar el día como laborado y abonar el salario completo.
ReservaNo es obligatorio revelar los resultados del examen.Mantener la confidencialidad de la información médica.

4. Impacto en la Productividad y la Salud Pública

Desde una perspectiva de Gestión de Recursos Humanos, esta licencia es una inversión, no un gasto.

  • Reducción del Absentismo Prolongado: Una detección temprana evita licencias médicas por meses o años debido a tratamientos complejos (quimioterapia/cirugías).
  • Clima Laboral: Fortalece el compromiso de la trabajadora al sentir que la empresa valora su integridad física.
  • Soberanía Sanitaria: Alivia la carga del sistema público de salud al detectar casos tratables oportunamente.    

5. Desafíos y Realidad en 2026

A pesar de la vigencia de la ley, persisten retos:

  • Desconocimiento: Muchas trabajadoras aún ignoran que este derecho existe y temen represalias por pedir el día.
  • Acceso Geográfico: En zonas rurales, el día de licencia podría ser insuficiente si el centro de salud especializado queda a varias horas de distancia.
  • Fiscalización: La Sunafil ha intensificado las inspecciones en 2026 para sancionar a las empresas que obstaculizan este derecho con multas consideradas «graves».

6. Conclusión

La licencia pagada para exámenes preventivos de cáncer es un pilar de la seguridad social en el Perú de 2026. Es la materialización de una política pública que entiende que la salud de la mujer es un motor fundamental de la economía nacional. La información más valiosa para toda trabajadora hoy es: «Tu salud no es negociable y el tiempo para cuidarla está protegido por ley». Ejercer este derecho una vez al año es un acto de responsabilidad propia y un derecho ganado que debe ser defendido en cada centro de trabajo.

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