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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL SECTOR EDUCATIVO: ANÁLISIS DE LA SUPERVISIÓN DE INDECOPI Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN COLEGIOS PRIVADOS

Con la proximidad del inicio del año lectivo 2026, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha desplegado una campaña nacional de fiscalización preventiva en centros educativos particulares. Este artículo analiza los tres ejes fundamentales de esta intervención: la transparencia en las pensiones y cuotas de ingreso, la prohibición de cobros no autorizados y la libertad de adquisición de útiles y uniformes escolares. Se argumenta que la asimetría de información entre el proveedor de servicios educativos y el padre de familia requiere una vigilancia estricta para garantizar que el derecho a la educación no sea vulnerado por prácticas comerciales abusivas o coercitivas.

1. Introducción

En el sistema educativo peruano, los colegios privados operan bajo un marco de mercado regulado donde el bienestar del estudiante y la economía familiar están protegidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Durante el mes de enero de 2026, la supervisión se intensifica para prevenir infracciones comunes que suelen ocurrir durante el proceso de matrícula y la publicación de listas de útiles.

La intervención de Indecopi busca asegurar que los padres de familia tomen decisiones informadas y que los colegios cumplan con las obligaciones de idoneidad y transparencia, evitando que se impongan barreras económicas injustificadas que condicionen el servicio educativo.

2. Obligaciones Económicas: Lo que el Colegio puede y no puede cobrar

La normativa vigente para 2026 establece con claridad los únicos conceptos económicos permitidos para las instituciones privadas:

2.1. Cobros Permitidos

  • Cuota de Ingreso: Se paga una sola vez por alumno nuevo.
  • Matrícula: Se paga una vez al año y no puede exceder el monto de una pensión mensual.
  • Pensiones: El pago mensual por el servicio educativo. Está prohibido el cobro adelantado de las pensiones (debe pagarse a mes vencido).

2.2. Prácticas Prohibidas

Queda estrictamente prohibido el cobro de «cuotas extraordinarias» o aportes por conceptos de bingos, kermesses, donaciones o celebraciones que no hayan sido autorizados previamente por el Ministerio de Educación.

3. Libertad de Compra y Listas de Útiles

Uno de los puntos críticos de la fiscalización de 2026 es la libertad del consumidor para elegir dónde adquirir los materiales educativos.

  • Sin Exclusividad: Los colegios no pueden obligar a los padres a comprar útiles, uniformes o libros de marcas específicas o en establecimientos determinados.
  • Libros Escolares: Si bien el colegio propone los textos, no puede exigir que sean nuevos. El uso de libros de segunda mano es un derecho del padre de familia, salvo que se trate de cuadernos de trabajo que requieran ser intervenidos por el alumno.
  • Entrega Progresiva: La lista de útiles no puede ser exigida en su totalidad el primer día de clases; el colegio debe permitir la entrega según se necesite durante el año.

4. Comparativa de Transparencia Educativa

Obligación del ColegioDetalle TécnicoPlazo de Información
PensiónMonto y fechas de pago.30 días antes de la matrícula.
IncrementosSi la pensión subirá el próximo año.Debe informarse por escrito antes de finalizar el año anterior.
InteresesSolo se permite el interés legal de morosidad.Debe figurar en el contrato de servicios.

5. El Rol de la Denuncia y la Fiscalización Digital

Para este 2026, Indecopi ha reforzado su canal de «Reporte Ciudadano» y el uso del Expediente Electrónico para procesar quejas de forma anónima. Esto permite que los padres denuncien irregularidades sin temor a represalias contra los menores.

Nota Crítica: La educación es un servicio público gestionado por privados; por tanto, el colegio no puede suspender el servicio educativo ni impedir el ingreso al aula por falta de pago de pensiones. Sin embargo, la institución sí puede retener los certificados de estudios del periodo no pagado.

6. Conclusión

La fiscalización de Indecopi al inicio del año escolar 2026 es una medida esencial para el equilibrio del mercado educativo. La información es la herramienta más poderosa para el padre de familia: conocer que no se puede ser obligado a comprar una marca específica de cuadernos o a pagar una cuota extraordinaria es lo que define una relación de consumo justa.

En un contexto donde la economía familiar aún se recupera de fluctuaciones inflacionarias, el cumplimiento estricto de estas reglas asegura que la matrícula escolar sea un proceso basado en la libertad de elección y no en la imposición administrativa.

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