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LA LIBRE ELECCIÓN EN EL MERCADO DE SERVICIOS EDUCATIVOS: ANÁLISIS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE INDECOPI FRENTE AL DIRECCIONAMIENTO DE ÚTILES ESCOLARES

La reciente sanción impuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a una institución educativa por direccionar la compra de útiles escolares constituye un precedente relevante en la defensa del consumidor. Este artículo analiza la base legal de dicha sanción, centrada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). Se argumenta que el direccionamiento hacia marcas o establecimientos específicos vulnera el derecho fundamental de libre elección del consumidor y genera distorsiones en el mercado. El análisis destaca que las instituciones educativas están legalmente impedidas de exigir materiales de marcas exclusivas o de venta en locales determinados, salvo excepciones técnicas debidamente justificadas, las cuales son inexistentes en útiles de uso común.

1. Introducción

En el sistema educativo peruano, la relación entre las instituciones privadas y los padres de familia está regida por normas de protección al consumidor que buscan evitar abusos de posición o prácticas que limiten la libertad económica. Una de las infracciones más recurrentes durante la etapa de matrícula y preparativos escolares es el «direccionamiento».

El direccionamiento ocurre cuando un colegio obliga o condiciona la adquisición de útiles, uniformes o textos a un proveedor o marca específica. La intervención de Indecopi no solo busca castigar la infracción administrativa, sino también enviar un mensaje disuasorio a un sector que, bajo el amparo de la «calidad educativa», a menudo vulnera la autonomía del gasto familiar.

2. Marco Jurídico: El Derecho a la Libre Elección

La actuación de Indecopi se fundamenta en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente en los artículos que protegen la libertad de elección y prohíben las cláusulas de exclusividad injustificadas.

2.1. Obligaciones de las Instituciones Educativas

Según la normativa vigente, los colegios deben cumplir con los siguientes principios:

  • Transparencia: Informar oportunamente que los padres no están obligados a entregar la totalidad de los útiles al inicio del año.
  • Libre Mercado: No pueden exigir marcas específicas de útiles, ni que estos sean adquiridos en establecimientos designados por el colegio.
  • Idoneidad: El servicio educativo debe cumplir con lo ofrecido, pero esto no incluye el control sobre el canal de compra de los materiales básicos.

3. Análisis de la Infracción y Mecanismos de Sanción

El caso analizado revela una práctica donde la institución educativa incluía en sus listas de útiles indicaciones directas hacia marcas con las que, presumiblemente, existen convenios comerciales no declarados.

3.1. Tipificación de la Falta

Indecopi tipifica esta conducta como una infracción a los deberes de idoneidad y protección contra métodos comerciales abusivos. El direccionamiento limita la capacidad del padre de familia para realizar una comparativa de precios y calidad en el mercado abierto, forzándolo a aceptar precios que, en muchos casos, son superiores al promedio minorista.

3.2. Gradualidad de la Sanción

Las sanciones impuestas por Indecopi en estos casos pueden variar desde amonestaciones hasta multas de varias Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dependiendo de:

  • El número de estudiantes afectados.
  • La reincidencia de la institución.
  • El beneficio económico obtenido ilícitamente mediante la práctica.

4. Discusión: Impacto en la Economía Familiar

La relevancia de esta noticia reside en su utilidad práctica para el público general. El direccionamiento de útiles escolares suele representar un incremento de entre el 20% y el 40% en el presupuesto escolar de una familia, debido a la falta de competencia.

Información útil y poco conocida: Las únicas excepciones permitidas para exigir una marca son aquellas donde la naturaleza del bien sea inseparable del servicio (por ejemplo, cuadernos de trabajo propios de una metodología específica como el Bachillerato Internacional), pero esto nunca aplica a materiales genéricos como hojas bond, colores, gomas o materiales de limpieza.

5. Conclusión

La sanción de Indecopi reafirma que las instituciones educativas no pueden operar como intermediarios comerciales forzosos. La protección del derecho a la libre elección es vital para garantizar que la educación privada no se convierta en una barrera económica infranqueable basada en consumos colaterales innecesarios.

La información más valiosa para el padre de familia peruano es que la lista de útiles no debe contener marcas sugeridas de forma obligatoria ni lugares de compra exclusivos. Cualquier indicación de este tipo es denunciable ante el Indecopi, incluso de forma anónima. La vigilancia ciudadana, sumada a la potestad sancionadora del Estado, es el único mecanismo efectivo para erradicar estas prácticas que afectan la economía de millones de hogares peruanos al inicio de cada año judicial y escolar.

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