Hablar de contrataciones públicas puede sonar a un tema exclusivo de abogados, economistas o funcionarios con experiencia en gestión. Pero la realidad es distinta: entender cómo el Estado compra es fundamental para todos, porque de esas decisiones depende que haya medicinas en los hospitales, pupitres en los colegios, carreteras en buen estado o sistemas digitales que faciliten trámites.
En el 2025, entra en vigor la Ley N.° 32069, Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, que reemplaza a la Ley N.° 30225. Este cambio no es un mero maquillaje legal: introduce principios, procedimientos y controles pensados para hacer que cada sol invertido tenga mayor impacto social.
¿Quieres comprender cómo funciona sin perderte en tecnicismos? Aquí te dejamos el ABC de las contrataciones públicas, explicado de manera simple pero con el rigor suficiente para no quedarnos en la superficie.
A: Actores, Alcances y Actualizaciones
1. Los actores del juego
El sistema de contrataciones tiene varios protagonistas:
- El Estado comprador: no es una sola entidad, sino todas las instituciones públicas que necesitan adquirir bienes, servicios u obras. Desde un ministerio hasta una municipalidad distrital.
- Los proveedores: pueden ser grandes empresas constructoras, pero también pequeños negocios o profesionales independientes. La ley busca abrir las puertas a más actores, con reglas claras de competencia.
- El OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado): el gran vigilante. Emite directivas, capacita, fiscaliza y sanciona cuando se incumplen las normas.
- El Tribunal de Contrataciones del Estado: se encarga de resolver controversias y sancionar a proveedores o funcionarios que infringen la ley.
2. Los alcances de la Ley 32069
Esta norma regula la mayoría de adquisiciones estatales: desde un contrato de limpieza para un colegio hasta megaproyectos de infraestructura.
Un cambio importante es la regulación más estricta de las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, que antes eran vistas como una zona “gris” por su simplicidad. Ahora se establecen reglas más claras para evitar fraccionamientos (dividir una compra en varias más pequeñas para saltarse controles).
3. Las grandes actualizaciones
- Se incorpora el principio de “valor por dinero”, que busca no solo ahorrar, sino asegurar calidad y sostenibilidad.
- Se refuerza la planificación (PLADICOP): ninguna compra debe hacerse sin prever necesidades reales, presupuesto y cronograma.
- Se fomenta la contratación sostenible, incorporando criterios sociales y ambientales en las bases.
B: Bases, Bienes y Buenas prácticas
1. Las bases como columna vertebral
Imagina que las contrataciones son un partido de fútbol: las bases son el reglamento. Allí se fija qué pide la entidad, cómo se calificará a los postores y qué requisitos deben cumplir.
Con la nueva ley, las bases deben estar directamente vinculadas al expediente de contratación aprobado, reduciendo la improvisación.
2. Los bienes, servicios y obras
El Estado compra de todo:
- Bienes: alimentos para Qali Warma, computadoras para ministerios, ambulancias para hospitales.
- Servicios: consultorías, limpieza, mantenimiento, vigilancia.
- Obras: colegios, carreteras, hospitales.
La ley obliga a describirlos con objetividad y precisión, prohibiendo requisitos “a la medida” que favorezcan a un proveedor. Por ejemplo, ya no basta decir “se necesita un proyector marca X”, sino “proyector de 4000 lúmenes, resolución mínima 1080p, conectividad HDMI”.
3. Las buenas prácticas
- Evitar fraccionamientos artificiales.
- Establecer criterios de evaluación objetivos (precio, calidad, sostenibilidad).
- Usar las fichas técnicas estandarizadas del OSCE.
- Publicar todo en el SEACE, plataforma digital que asegura transparencia y permite el control ciudadano.
C: Contratos, Control y Cumplimiento
1. Los contratos
Una vez elegido el proveedor, se firma el contrato. Aquí se fija:
- El plazo de entrega.
- El monto y forma de pago.
- Las penalidades por retrasos.
- Las condiciones de resolución en caso de incumplimiento.
Con la Ley 32069 se refuerzan reglas sobre ampliaciones de plazo, que solo proceden en casos justificados (fuerza mayor, retrasos de la propia entidad).
2. El control
El sistema ya no confía solo en la buena fe:
- El OSCE supervisa y emite medidas correctivas.
- La Contraloría General de la República realiza control preventivo y posterior.
- El ciudadano común también puede acceder al SEACE y fiscalizar.
3. El cumplimiento
Si el proveedor incumple, las consecuencias pueden ser:
- Penalidades económicas.
- Resolución del contrato.
- Inhabilitación para contratar con el Estado.
Si la entidad incumple, el proveedor tiene derecho a resolver el contrato y exigir compensaciones, además de activar mecanismos como el arbitraje.
¿Por qué importa este ABC?
Porque no se trata de un tema lejano: las contrataciones públicas son la forma en que se gastan nuestros impuestos.
- Cuando una licitación se diseña mal, una escuela se retrasa.
- Cuando un proveedor incumple, un hospital se queda sin medicinas.
- Cuando un funcionario fracciona compras, se debilita el control y se pierde dinero que debía llegar a los ciudadanos.
La Nueva Ley N.° 32069 busca que esto cambie: más eficiencia, más transparencia y mejores resultados.
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