El Ejecutivo peruano oficializó, mediante Decreto Supremo N.º 132‑2025‑PCM, la prórroga por treinta días del estado de emergencia en Lima y Callao, con vigencia desde el 21 de noviembre de 2025. La medida se fundamenta en la lucha contra la criminalidad creciente y habilita la presencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) con apoyo de las Fuerzas Armadas como autoridad de control del orden interno. Este artículo analiza el marco constitucional de la medida excepcional, los contenidos del decreto de prórroga, su justificación institucional, los impactos previstos y los riesgos en materia de derechos fundamentales y gobernabilidad.
Marco normativo
Declaración y prórroga de estado de emergencia
El artículo 137º de la Constitución Política del Perú, faculta al presidente de la República previa aprobación del Consejo de ministro, a declarar el estado de emergencia cuando existan graves perturbaciones del orden interno. Bajo esta figura pueden restringirse derechos como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, entre otros.
La prórroga del estado de emergencia en Lima y Callao fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 132‑2025‑PCM, publicado en el Diario Oficial.
Contenidos del decreto
El decreto dispone que:
- La PNP mantendrá el control del orden interno, con la cooperación de las Fuerzas Armadas, determinando las zonas de intervención en base a inteligencia, estadísticas y mapas del delito.
- Que, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada debe informar al Ministerio del Interior y elevar un informe final con recomendaciones al Ejecutivo, Congreso y Poder Judicial.
- Que la ejecución de las acciones previstas se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y recursos adicionales autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Justificación institucional
El Gobierno aduce un crecimiento de la criminalidad en la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao, con asesinatos, extorsiones, asaltos y bandas organizadas como factor de riesgo para la seguridad ciudadana. Por ello, el Ejecutivo considera necesario seguir con la estrategia de estado de emergencia que inició el 22 de octubre de 2025. La prórroga se presenta como una medida de continuidad para pasar de “defensiva a ofensiva” en la lucha contra el crimen.
Impactos esperados y lógica operativa
Impactos operativos
- Mayor despliegue de la PNP y Fuerzas Armadas, con intervención en zonas de alta criminalidad.
- Autorización para restringir libertades y movimientos en áreas específicas para facilitar operaciones policiales.
- Mejora del control de territorio y activación de inteligencia basada en estadísticas delictivas.
Lógica de la medida
La estrategia se fundamenta en la idea de que situaciones de graves perturbaciones del orden público requieren instrumentos excepcionales que permitan al Estado actuar con mayor celeridad y coordinación interinstitucional. El estado de emergencia habilita al Ejecutivo y las fuerzas de seguridad a superar ciertas barreras administrativas y operativas que, según su diagnóstico, han limitado la eficacia en el combate al crimen organizado.
Riesgos, críticas y desafíos
Derechos fundamentales y control democrático
- La restricción de derechos constitucionales (libertad de tránsito, reunión, domicilio) exige que la medida sea necesaria, proporcional y temporal. El riesgo es que sin un control adecuado se convierta en una herramienta de suspensión prolongada de libertades.
- La rendición de cuentas exige que el informe final contemple resultados verificables y que el Congreso y la ciudadanía tengan acceso a la información relevante.
Eficacia real frente a criminalidad
- La literatura sugiere que los estados de emergencia por sí solos no garantizan la reducción sostenida de crimen organizado, si no se combinan con reformas estructurales: fortalecimiento policial, fiscalización, sistema judicial ágil, mejor inteligencia.
- El uso repetido del instrumento puede reducir su legitimidad episódica y generar percepciones de ineficacia o de conflicto permanente.
Gobernabilidad y legitimidad política
- En un contexto de transición política, tal medida adquiere carga simbólica y política: la imagen de firmeza puede generar apoyo, pero también expectativas elevadas que si no se traducen en resultados pueden revertirse en percepción de fracaso.
- La coordinación entre el Ejecutivo, PNP, Fuerzas Armadas, autoridades municipales y la sociedad civil será crucial para que los operativos generen una mejora real en la seguridad ciudadana.
Conclusión
La prórroga por 30 días del estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao representa una decisión relevante del Gobierno peruano para reforzar la estrategia de seguridad en la capital del país. Jurídicamente, se ampara en el artículo 137º de la Constitución; institucionalmente, busca dar continuidad a una política de control extraordinario del orden interno.
No obstante, la eficacia de esta medida dependerá de que vaya acompañada de indicadores de resultados claros, mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, de políticas estructurales de largo plazo. De no mediar estos elementos, la prórroga corre el riesgo de convertirse en un recurso reiterativo sin mejoras tangibles para la ciudadanía.
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