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EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD EN LA PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE RETIRO DE DENUNCIAS Y CONCILIACIÓN

En el marco de la lucha contra la violencia de género, el ordenamiento jurídico peruano, sustentado en la Ley N° 30364, ha establecido parámetros rígidos para garantizar la seguridad de las víctimas. Este artículo analiza la prohibición legal de retirar denuncias y la improcedencia de la conciliación en casos de violencia contra la mujer. Se argumenta que esta medida rompe con la naturaleza «disponible» de los conflictos privados, otorgando al Estado la titularidad de la persecución del hecho debido al alto riesgo de coacción. El análisis destaca la importancia de comprender el Ciclo de la Violencia como justificación técnica para que la justicia continúe de oficio, protegiendo así el derecho fundamental a la integridad física y psicológica por encima de la voluntad circunstancial de la víctima.

1. Introducción

La violencia contra la mujer no es un conflicto privado, sino una problemática de salud pública y derechos humanos que requiere una intervención estatal enérgica. Durante décadas, muchos procesos de violencia se frustraron debido a que las víctimas, bajo presión o manipulación emocional, decidían «retirar» la denuncia o «conciliar» con su agresor.

La noticia sobre la vigencia y aplicación estricta de la prohibición de retiro de denuncias busca educar a la ciudadanía sobre un cambio de paradigma: una vez que el Estado toma conocimiento de un acto de violencia, la acción penal y tutelar se vuelve pública e indisponible. El objetivo de este artículo es desglosar las razones legales y psicológicas que fundamentan esta restricción y cómo protege la vida de las mujeres.

2. Marco Legal: La Ley N° 30364 y la Prohibición de Conciliar

La legislación peruana es clara en su mandato de protección. El sistema de justicia tiene el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia, y para ello se apoya en principios de especial protección.

2.1. El Artículo 25-bis y la Improcedencia de la Conciliación

La ley prohíbe explícitamente cualquier forma de conciliación, transacción o acuerdo entre la víctima y el agresor. Esto se debe a que en la violencia de género existe una asimetría de poder que anula la libertad de negociación de la víctima.

Nota Crítica: En el derecho civil común, las personas pueden negociar sus intereses. Sin embargo, en violencia de género, la integridad física es un derecho irrenunciable. No se puede «negociar» la seguridad personal.

3. Justificación Psicosocial: El Ciclo de la Violencia

La razón por la cual la ley impide retirar la denuncia se basa en la comprensión científica del Ciclo de la Violencia, descrito originalmente por Leonore Walker.

  • Fase de Tensión: Acumulación de conflictos.
  • Fase de Explosión: Agresión física o verbal.
  • Fase de «Luna de Miel» (Arrepentimiento): El agresor pide perdón, promete cambiar y manipula a la víctima para que detenga el proceso legal.

Es en la fase de «Luna de Miel» donde la mayoría de las víctimas intentan retirar la denuncia. La ley actúa como una salvaguarda externa, impidiendo que el agresor logre la impunidad mediante la manipulación emocional o la amenaza. Al ser el proceso imparable, la presión sobre la víctima para que «se desista» pierde eficacia para el agresor.

4. El Proceso de Oficio: La Justicia no se Detiene

A diferencia de otros delitos, los actos de violencia contra la mujer se persiguen de oficio. Esto significa que, una vez presentada la denuncia (ante la comisaría, fiscalía o juzgado), el proceso sigue su curso legal incluso si la denunciante manifiesta que ya no desea continuar.

4.1. Medidas de Protección Inmediatas

La prohibición de conciliar asegura que el juez pueda dictar medidas de protección (como el retiro del agresor del hogar o la prohibición de acercamiento) sin que estas sean «negociables».

CaracterísticaProceso de Violencia (Ley 30364)Procesos Comunes
Retiro de denunciaProhibido (El Estado continúa)Permitido en algunos casos
ConciliaciónProhibidaFomentada
Rol del EstadoProtector activoÁrbitro neutral
ObjetivoPreservar la vida y saludResolver un conflicto de intereses

5. Discusión: Desafíos en la Aplicación

A pesar de la claridad de la ley, persisten desafíos:

  • Capacitación de Operadores: Es vital que la policía y el personal judicial no insten a la víctima a «arreglar» el problema con su pareja, lo cual es una práctica ilegal pero aún presente por prejuicios culturales.
  • Acompañamiento Integral: El hecho de que la denuncia no pueda retirarse debe ir acompañado de un fuerte soporte psicológico y económico para la víctima, quien ahora se enfrenta al proceso judicial sin posibilidad de retroceso.

6. Conclusión

La prohibición legal de retirar denuncias o conciliar en casos de violencia contra la mujer es una de las defensas más sólidas del derecho peruano para salvar vidas. Al retirar de las manos de la víctima la decisión de continuar o no con el proceso, la ley la libera de la presión y las amenazas del agresor, quien ya no puede chantajearla para obtener su libertad procesal.

La información más valiosa para el ciudadano es que la violencia no se negocia. Si eres víctima o testigo, debes saber que el Estado tiene la obligación de protegerte hasta el final del proceso. Comprender que no puedes retirar la denuncia es, paradójicamente, tu mayor protección: el agresor debe responder ante la ley, no ante su víctima.

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