A partir del 14 de febrero, entrará en vigor en el Perú una norma que limita la cantidad de líneas móviles que puede tener una persona natural bajo su titularidad, como medida orientada a combatir delitos asociados al uso indebido de servicios de telecomunicaciones, tales como la extorsión y el fraude telefónico. La regulación, implementada en coordinación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), impone límites cuantitativos y obliga a las empresas operadoras a verificar la identidad de los titulares. El presente artículo examina el fundamento legal de la medida, su estructura operativa, los efectos en el mercado de telecomunicaciones y su impacto en los derechos de los usuarios.
1. Introducción
El incremento de delitos cometidos mediante líneas móviles especialmente en modalidades de extorsión, estafa y suplantación de identidad ha motivado reformas regulatorias orientadas a reforzar la trazabilidad y el control sobre la titularidad de los servicios de telefonía. En ese contexto, la nueva normativa que limita el número de líneas móviles por persona constituye una intervención directa en el mercado de telecomunicaciones con fines de seguridad pública.
La medida busca evitar la acumulación masiva de líneas bajo una misma identidad y reducir la proliferación de líneas activadas con datos falsos o utilizados para actividades ilícitas.
2. Fundamento normativo y marco regulatorio
2.1 Competencia del MTC y OSIPTEL
El MTC, como ente rector del sector telecomunicaciones, posee competencia para establecer disposiciones de carácter general orientadas a garantizar la seguridad y el orden en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Por su parte, OSIPTEL ejerce funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto de las empresas operadoras.
La nueva regulación establece un límite máximo de líneas móviles por persona natural, obligando a las operadoras a implementar mecanismos de validación y control en sus sistemas comerciales.
2.2 Objetivo de seguridad pública
La justificación principal de la norma radica en la prevención de delitos. El uso indiscriminado de múltiples líneas anónimas ha sido identificado como un factor que dificulta la investigación y persecución penal. Al restringir el número de líneas, se pretende fortalecer la identificación del usuario final y mejorar la cooperación entre empresas operadoras y autoridades.
3. Contenido de la regulación
3.1 Límite máximo de líneas
La norma fija un número máximo de líneas móviles que puede estar registrado a nombre de una persona natural. Aquellos usuarios que excedan el límite deberán regularizar su situación antes de la fecha de entrada en vigor, de lo contrario podrían enfrentar la suspensión o cancelación de líneas adicionales.
3.2 Obligaciones para las empresas operadoras
Las operadoras deberán:
- Verificar la identidad del titular mediante validación biométrica u otros mecanismos oficiales.
- Informar al usuario sobre el número total de líneas registradas a su nombre.
- Implementar procedimientos para la baja voluntaria o regularización de líneas excedentes.
Estas obligaciones fortalecen el deber de diligencia en la contratación del servicio.
4. Impacto en los usuarios
4.1 Usuarios individuales
Para la mayoría de personas naturales, el impacto será limitado, ya que el número promedio de líneas por usuario se encuentra por debajo del máximo permitido. No obstante, quienes mantengan múltiples líneas, por ejemplo, para fines comerciales o familiares deberán reorganizar su titularidad o transferir líneas a otros miembros del hogar.
4.2 Protección de datos y privacidad
La medida implica un mayor tratamiento y cruce de datos personales por parte de las operadoras. Por ello, será fundamental garantizar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, asegurando que la información recopilada no sea utilizada indebidamente.
5. Implicancias económicas y sociales
5.1 Reducción del mercado informal de SIM cards
La restricción puede contribuir a disminuir la comercialización informal de chips activados con datos de terceros, práctica que ha facilitado delitos. Sin embargo, su eficacia dependerá de la fiscalización y del control efectivo en puntos de venta.
5.2 Equilibrio entre seguridad y libertad económica
La norma plantea un debate sobre el equilibrio entre la seguridad pública y la libertad contractual. Si bien la intervención estatal busca un fin legítimo, debe aplicarse con proporcionalidad para evitar restricciones excesivas al derecho de contratar servicios.
6. Análisis crítico
La limitación del número de líneas móviles es una medida preventiva cuyo éxito dependerá de:
- La interoperabilidad entre bases de datos estatales y privadas.
- La capacidad de supervisión de OSIPTEL.
- La cooperación de las empresas operadoras.
Sin un control efectivo sobre la venta irregular y la suplantación de identidad, la medida podría tener efectos limitados.
Asimismo, será importante evaluar periódicamente el impacto real de la norma en la reducción de delitos vinculados a la telefonía móvil.
7. Conclusiones
La entrada en vigor, desde el 14 de febrero, de la norma que limita la cantidad de líneas móviles por persona natural representa una intervención regulatoria orientada a reforzar la seguridad pública y la trazabilidad de los servicios de telecomunicaciones en el Perú. La medida impone obligaciones tanto a usuarios como a operadoras y busca reducir la utilización ilícita de líneas anónimas.
Desde una perspectiva jurídica y económica, la reforma deberá aplicarse bajo criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos de los consumidores, asegurando que los objetivos de seguridad no generen cargas indebidas ni afectaciones injustificadas a la libertad contractual.
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