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LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MENORES: UN ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL PARA GARANTIZAR LA TUTELA JURISDICCIONAL Y MITIGAR LA REVICTIMIZACIÓN

La violencia sexual contra menores constituye una de las violaciones más graves de los Derechos Humanos y un desafío sistémico para la justicia penal. Este artículo analiza los procedimientos esenciales que deben seguirse ante casos de abuso, poniendo énfasis en el principio del Interés Superior del Niño y la necesidad de una respuesta institucional coordinada (Articulación Interinstitucional). Se argumenta que el procedimiento debe priorizar la atención integral y especializada de la víctima antes que la recolección de pruebas, utilizando mecanismos especializados como la Cámara Gesell para garantizar la validez probatoria de la declaración sin incurrir en la revictimización (victimización secundaria). La correcta aplicación de este protocolo es crucial no solo para sancionar al culpable, sino para asegurar la protección inmediata y la recuperación psicosocial de la víctima.

1. Introducción

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha establecido la obligación de los Estados de proteger a la infancia de toda forma de violencia y abuso. Cuando ocurre una agresión sexual, la respuesta del sistema estatal (salud, policía, justicia) debe ser rápida, ética y rigurosamente procedural.

La «noticia» sobre cómo proceder frente a estos casos subraya una necesidad crítica de información pública: la confusión o la acción incorrecta por parte de la víctima, su familia o la primera autoridad interviniente puede comprometer tanto la salud emocional del menor como el éxito de la persecución penal. El objetivo de este análisis es desglosar la cadena de respuesta institucional requerida para garantizar la debida diligencia en la investigación y la protección integral de la víctima.

2. Principios Rectores: Interés Superior y Mitigación de la Revictimización

Dos principios deben guiar la totalidad del protocolo de actuación:

2.1. El Interés Superior del Niño

Este principio, consagrado en instrumentos internacionales y legislación nacional, obliga a todas las instituciones a priorizar el bienestar físico, psicológico y emocional del menor sobre cualquier otro interés, incluyendo la celeridad o la comodidad procesal. Las decisiones sobre la toma de declaraciones, el examen forense o la ubicación del menor deben evaluarse desde la óptica de su máximo beneficio.

2.2. La Prevención de la Revictimización

La revictimización ocurre cuando el menor es sometido a interrogatorios múltiples, actitudes de incredulidad, o exposición innecesaria a entornos traumáticos (ej. sedes policiales no especializadas). La principal meta del protocolo moderno es mitigar este daño secundario a través de la unificación y especialización de la toma de declaraciones y la coordinación interinstitucional.

3. Cadena de Respuesta Institucional: Pasos Esenciales

La actuación debe ser inmediata, rigurosa y coordinada, involucrando principalmente a la Policía Nacional, el Ministerio Público (Fiscalía) y el Sector Salud.

3.1. Prioridad 1: Asistencia Médica Integral

La primera acción tras la toma de conocimiento del abuso debe ser la atención médica y psicológica de emergencia.

  • Salud (Protocolo de Urgencia): La atención no solo es para tratar lesiones físicas, sino para administrar, dentro de las primeras 72 horas (según los protocolos de salud pública), la profilaxis post-exposición (PEP) para VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), y la anticoncepción oral de emergencia (AOE).
  • Preservación de la Evidencia: El personal de salud debe preservar cualquier elemento de prueba (ropa, secreciones), siguiendo los protocolos de la cadena de custodia para el posterior examen forense.

3.2. Denuncia y Recolección de Pruebas: El Rol de la Fiscalía

La denuncia puede presentarse ante la Policía Nacional o directamente ante la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Es la Fiscalía (Ministerio Público) la entidad que asume el liderazgo de la investigación desde el inicio.

El Fiscal debe disponer dos acciones cruciales:

  • Examen Médico Legal: Realizado por médicos forenses para documentar las lesiones y recolectar indicios biológicos que sustenten la acusación. Este examen debe ser realizado en un entorno sensible.
  • Declaración Única: La Cámara Gesell: Esta es la principal innovación legal para proteger a la víctima. La declaración del menor se toma una sola vez por un psicólogo forense especializado, en una sala acondicionada (Cámara Gesell), siendo grabada y monitoreada por el Fiscal y los abogados. Esta grabación se convierte en prueba preconstituida (prueba anticipada), y sustituye el testimonio en el juicio oral, liberando al menor de la obligación de revivir el trauma.

3.3. Medidas de Protección Inmediatas

Ante la evidencia de riesgo, el Fiscal o el Juez de Familia deben dictar medidas de protección inmediatas. Estas incluyen:

  • Alejamiento: Orden de impedimento de acercamiento del agresor a la víctima.
  • Retiro del Hogar: Orden de que el agresor abandone el domicilio.
  • Asignación de Casa de Acogida: Provisión de un refugio seguro para el menor si el riesgo persiste.

4. Discusión: Desafíos en la Articulación y la Especialización

La efectividad del protocolo se ve comprometida por el déficit de articulación interinstitucional.

  • Burocracia vs. Urgencia: Las fallas en la comunicación entre el centro de salud (que debe realizar la profilaxis urgente) y la Fiscalía (que debe ordenar el examen forense) pueden romper la cadena de custodia o demorar la aplicación de la medicina preventiva.
  • Déficit de Especialización: En muchas jurisdicciones, la falta de suficientes Cámaras Gesell funcionales y de personal psicológico forense capacitado obliga a la judicatura a depender de declaraciones informales o a posponer la toma de la prueba, vulnerando el principio de la declaración única.

5. Conclusión

El procedimiento para enfrentar casos de violencia sexual contra menores está regido por el mandato ético de la protección integral. La respuesta eficaz no se limita a la denuncia, sino que demanda una secuencia rigurosa: asistencia médica inmediata, denuncia formal a la Fiscalía, y recolección de pruebas a través de la Cámara Gesell.

La noticia más útil y esencial para la ciudadanía es la necesidad de no interrogar al menor ni retrasar la atención médica. El éxito de la justicia, y la recuperación del menor, depende de la rigidez de esta secuencia, la coordinación institucional y el uso obligatorio de herramientas especializadas para evitar el grave daño de la revictimización.

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