El 20 de noviembre de 2025, el Congreso de la República del Perú aprobó en primera votación un dictamen que propone modificar la Constitución Política del Perú para elevar al Indecopi al rango de “organismo constitucional autónomo”. Dado que no alcanzó la mayoría de dos tercios del número legal de congresistas, la reforma deberá ser ratificada mediante referéndum, conforme al artículo 206 de la Constitución. Este artículo examina:
- Los cambios concretos que se introducen.
- Las implicancias institucionales para Indecopi y la administración pública.
- El procedimiento de reforma constitucional y la necesidad del referéndum.
- Los retos y consideraciones prácticas que se derivan.
Introducción
El fortalecimiento de los organismos públicos encargados de competencia, protección al consumidor y propiedad intelectual ha sido una constante en las discusiones sobre la regulación económica y el buen gobierno en el Perú. Indecopi, creado en 1992 mediante Decreto Ley N.º 25868, cuenta con autonomía técnica, funcional y presupuestal en la práctica, aunque no figura como organismo constitucional autónomo en la Carta Magna. La aprobación del dictamen parlamentario que propone reconocerle este rango marca un avance significativo en su estatus jurídico‑constitucional. Sin embargo, su entrada en vigencia está condicionada por el cumplimiento del referéndum de ratificación.
Marco normativo y cambios propuestos
Procedimiento de reforma constitucional
El artículo 206 de la Constitución establece que la reforma constitucional puede aprobarse en una legislatura mediante mayoría absoluta y ratificarse mediante referéndum cuando no alcanza los dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas sucesivas. En este caso, el dictamen fue aprobado con 81 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones, lo cual no alcanza los dos tercios del total de congresistas (130), de modo que deberá pasar por referéndum para su validación.
Cambios sustantivos en la Constitución
Según el artículo de RPP Noticias:
- Se incorpora el artículo 65‑A en la Constitución Política, que dispone que “el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es un organismo constitucional que goza de autonomía e independencia en el marco de su ley orgánica”.
- Se especifican nuevas funciones constitucionalizadas para Indecopi: proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa; defender la libre y leal competencia; vigilar la facilitación del comercio exterior; corregir distorsiones de mercado por dumping o subsidios; proteger los derechos de consumidores; y conducir un sistema concursal para proteger el crédito y promover eficiencia en asignación de recursos.
- Se crea un nuevo régimen de Consejo Directivo compuesto por cinco miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo (incluido el presidente) y dos elegidos por el Senado, los cuales ejercen por cinco años con posible reelección inmediata; el Senado puede destituir por falta grave.
Implicancias institucionales
Para Indecopi
- Elevarlo a organismo constitucional autónomo refuerza su independencia frente al Ejecutivo u otras injerencias políticas, lo que puede fortalecer su rol técnico‑regulatorio.
- La incorporación de funciones en la Constitución le otorga mayor rango jurídico; sus decisiones pueden contar con respaldo constitucional y mayor estabilidad jurídica.
- La nueva composición del Consejo Directivo introduce una mezcla de designación ejecutiva y ratificación legislativa, lo que puede potenciar transparencia, pero también generar negociaciones políticas.
Para la regulación económica y protección al consumidor
- La reforma fortalece el marco constitucional de la protección de la competencia y los consumidores, lo cual puede mejorar el clima regulatorio y de inversión.
- Al incorporar funciones de facilitación del comercio exterior y sistema concursal, Indecopi asume un rol más amplio en la política económica estructural.
- La independencia constitucional puede aumentar la previsibilidad regulatoria, lo que es favorable para empresas y consumidores.
Para el sistema de gobernabilidad
- La medida puede contribuir a una mayor confianza pública en los organismos de supervisión y regulación, al dotarlos de mayor autonomía formal.
- No obstante, la necesidad del referéndum implica que la ciudadanía participe en la ratificación, lo cual introduce un componente de legitimidad directa.
- La reforma también plantea una mayor institucionalización de las funciones regulatorias, lo que puede ser un paso hacia un modelo de Estado más técnico y menos politizado.
Retos y consideraciones críticas
Procedimiento, tiempo y costos
- Llevar a cabo un referéndum implica recursos, logística e información adecuada para los ciudadanos, lo que puede demorar la entrada en vigencia del nuevo régimen.
- En el interregno, Indecopi seguirá operando bajo su condición actual, lo cual puede generar incertidumbre institucional.
Autonomía vs. responsabilidad democrática
- Aunque la autonomía puede blindar al organismo de presiones, también debe venir acompañada de mecanismos de rendición de cuentas, transparencia y control interno para evitar captura regulatoria.
- La designación de miembros del Consejo Directivo, aunque combinada entre Ejecutivo y Senado, puede estar sujeta a negociaciones que limiten su independencia real.
Efectividad de las nuevas funciones
- La constitucionalización de funciones no garantiza automáticamente su implementación eficaz; se requerirá de recursos, personal, capacidades técnicas renovadas, y una ley orgánica coherente.
- La protección de competencia y consumidores, así como la facilitación del comercio, dependerán de cómo Indecopi articule con otras entidades estatales y del diseño de sus procedimientos internos.
Legitimidad de la ratificación ciudadana
- La convocatoria a referéndum requiere una campaña informativa adecuada para que la ciudadanía comprenda lo que se está reformando. De lo contrario, podría suscitar rechazo por desconocimiento, lo que dejaría la reforma sin efecto.
- Si el referéndum no se realiza o es rechazado, el cambio propuesto quedará sin vigencia, lo que podría generar una situación de incertidumbre institucional.
Conclusión
La iniciativa aprobada por el Congreso para elevar al Indecopi al rango de organismo constitucional autónomo representa un cambio significativo en el marco institucional peruano de regulación económica, competencia y protección de consumidores. Si se ratifica mediante referéndum, la reforma consolidará la autonomía, la estabilidad jurídica y las funciones del Indecopi. Sin embargo, su éxito dependerá de la calidad del proceso de ratificación, de la pronta aprobación de su ley orgánica, del fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales, y del equilibrio adecuado entre autonomía y control democrático.
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