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LA GOBERNANZA REGULATORIA DEL SANEAMIENTO: ANÁLISIS DE LA EFICACIA DE LOS CANALES REMOTOS DE RECLAMO ANTE MONOPOLIOS DE SERVICIOS ESENCIALES (SUNASS)

Los servicios de agua potable y saneamiento son monopolios naturales esenciales, cuya provisión está delegada a las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) y supervisada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Este artículo examina la implementación y la eficacia de los canales de reclamo virtuales y telefónicos como mecanismos críticos de accountability y control de calidad. Se argumenta que, si bien estos canales remotos amplían el acceso a la justicia del consumidor, su efectividad depende de la comprensión pública de dos distinciones regulatorias clave:

  • La diferencia entre un reclamo comercial (facturación) y un reclamo operativo (calidad/presión).
  • El rol de la SUNASS como garante de la segunda instancia (apelación). La correcta presentación de un reclamo exige que el usuario solicite un código de registro formal, un paso poco conocido que activa los plazos legales y la auditoría regulatoria.

1. Introducción

El acceso a servicios de saneamiento de calidad es un derecho humano y un indicador fundamental de desarrollo social. En el Perú, este servicio es proporcionado por empresas (EPS) que operan bajo un régimen de monopolio natural. Ante la ausencia de competencia, el principal mecanismo para asegurar la calidad y la justicia tarifaria es la regulación estricta ejercida por SUNASS.

Con la masificación de las herramientas digitales, la noticia sobre la facilitación de canales de reclamo virtuales y telefónicos es de vital interés público, ya que mejora la accesibilidad. Sin embargo, la eficiencia del proceso no reside solo en la tecnología, sino en el conocimiento del protocolo legal que el ciudadano debe activar.

El objetivo de este análisis es desglosar la ruta formal del reclamo remoto, enfatizando los pasos y distinciones que el usuario debe conocer para garantizar una resolución efectiva ante las EPS y el regulador.

2. Marco Regulatorio: El Rol de SUNASS en la Resolución de Conflictos

La Ley General de Servicios de Saneamiento y su reglamentación delegan en la SUNASS la función de supervisar a las EPS y resolver los conflictos en segunda instancia administrativa (apelación).

El protocolo de reclamo está diseñado para asegurar la idoneidad del servicio, entendida como la calidad y continuidad de la prestación. La estructura regulatoria exige que:

  • Primera Instancia (EPS): El reclamo debe presentarse ante la empresa prestadora (EPS) primero.
  • Segunda Instancia (SUNASS): Solo si el usuario no está conforme con la respuesta de la EPS, SUNASS interviene como árbitro neutral e imparcial, revisando el caso y emitiendo una resolución final de cumplimiento obligatorio.

El canal remoto (virtual o telefónico) es simplemente el medio de presentación, pero debe cumplir con la formalidad del registro.

3. Análisis del Protocolo Formal: La Información Útil

El éxito en la presentación de un reclamo remoto depende de la comprensión de tres elementos que son de conocimiento limitado para el público general:

3.1. Distinción Crítica: Reclamo Comercial vs. Operativo

Los problemas se clasifican en dos grandes grupos, y la clasificación afecta los plazos y el tipo de prueba requerida:

  • Reclamo Comercial (Facturación): Relacionado con el monto del cobro, medidores defectuosos, o errores en la tarifa. Estos reclamos son mayoritarios y exigen pruebas documentales (recibos).
  • Reclamo Operativo/Servicio (Calidad): Relacionado con la prestación física del servicio (ej. baja presión, turbidez del agua, falta de servicio en la red de alcantarillado). Estos reclamos a menudo requieren una inspección técnica in situ por parte de la EPS.

Información útil: Al presentar un reclamo operativo por teléfono o web, el usuario debe exigir a la EPS la fecha de la inspección. La EPS está obligada a acudir y notificar el resultado.

3.2. La Importancia del Código Único de Reclamo

Este es el paso fundamental para formalizar el proceso. Cuando el usuario llama por teléfono o ingresa el reclamo en la plataforma virtual, debe exigir y anotar el Código Único de Reclamo.

  • Finalidad Regulatoria: Este código es la clave de auditoría de SUNASS. Activa el reloj legal y obliga a la EPS a documentar y tramitar el caso dentro de los plazos establecidos por el regulador (que varían según el tipo de reclamo).
  • Empoderamiento del Usuario: Si el usuario no tiene este código, la queja puede ser tratada como una simple «consulta» o «reporte» de falla y no como un proceso legal de reclamo, permitiendo a la EPS ignorar los plazos de respuesta.

3.3. Tiempos de Respuesta y Apelación Remota

Los canales remotos agilizan el registro, pero no el tiempo legal de la respuesta de la EPS. Una vez que la EPS emite su respuesta formal (por correo o teléfono), el usuario tiene el derecho de apelar ante SUNASS.

  • Información Útil: El recurso de apelación, una vez más, puede presentarse de forma remota (virtual o telefónica, siguiendo el protocolo de SUNASS). Esto significa que el usuario no está obligado a acudir a las oficinas físicas de ninguna de las dos entidades.

4. Discusión: La Eficacia de los Canales Remotos

La digitalización del proceso de reclamo es una medida progresiva que mejora la accesibilidad, especialmente para usuarios en zonas remotas o con movilidad reducida. Sin embargo, la efectividad real de los canales remotos depende de dos factores:

  • Alfabetización Regulatoria: El usuario debe entender la diferencia entre «queja» (por mal trato) y «reclamo» (por fallas en el servicio o facturación) y, crucialmente, debe conocer su derecho al Código Único y a la segunda instancia ante SUNASS.
  • Transparencia de la EPS: La EPS debe garantizar que los canales virtuales y telefónicos sean tan funcionales como la atención presencial, evitando obstáculos técnicos o la omisión intencional de informar el Código de Reclamo.

El rol de SUNASS en este ecosistema es clave: debe fiscalizar activamente la calidad del registro remoto de las EPS y no solo la calidad de su respuesta.

5. Conclusión

Los canales virtuales y telefónicos representan una adaptación necesaria y positiva del derecho al reclamo al entorno digital. Esta «noticia» es un avance en la gobernanza de los servicios esenciales.

La información útil para el público se resume en: el reclamo remoto es un acto legal formal, no una simple llamada de servicio. El ciudadano empoderado es aquel que, al finalizar su comunicación con la EPS, no solo reporta el problema, sino que exige el Código Único de Reclamo. Solo así se activa la vigilancia de SUNASS y se convierte la queja en un mecanismo efectivo de control de calidad sobre la EPS.

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