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LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN LA FRONTERA PERÚ–CHILE (2025): ANÁLISIS JURÍDICO, CONTEXTO MIGRATORIO Y DESAFÍOS INSTITUCIONALES

El 28 de noviembre de 2025, el presidente José Jerí convocó de manera extraordinaria al Consejo de ministros con el propósito de declarar estado de emergencia en la franja fronteriza con Chile. La medida responde a un incremento del flujo migratorio, bloqueos de paso y una situación de tensión humanitaria y de seguridad en la zona de Tacna. El presente artículo examina el contexto de la decisión, su fundamento legal bajo la Constitución política peruana, los objetivos declarados (control migratorio, vigilancia, restablecimiento del orden), los posibles efectos sobre derechos fundamentales y control ciudadano, así como los riesgos y desafíos institucionales que implica una medida excepcional de este tipo.

1. Contexto y escenario fáctico

1.1 La crisis migratoria en la frontera sur

En los días recientes se ha registrado un aumento notable del tránsito de migrantes, en su mayoría venezolanos, que intentan ingresar al Perú desde Chile, particularmente por la región de Tacna. Muchos de ellos se encuentran “varados” en la línea fronteriza, la denominada Línea de la Concordia, y exigen el ingreso al país ante la amenaza de políticas más restrictivas en Chile.

Estos acontecimientos han derivado en bloqueos de la vía internacional, impidiendo el paso de vehículos de carga y transporte, una acumulación de personas migrantes en condiciones precarias, y un clima de tensión social y sanitaria.

1.2 Reacción del Estado peruano

Ante esta situación, el presidente José Jerí anunció la convocatoria a un Consejo de ministros extraordinario con el fin de evaluar la declaratoria de estado de emergencia en la franja fronteriza con Chile. En un mensaje difundido por redes sociales, el mandatario indicó que se redoblarán los esfuerzos de vigilancia con apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), la Policía Nacional del Perú (PNP) y la entidad migratoria, con intensificación de controles de identidad.

El gobierno regional de Tacna había solicitado formalmente la medida, aduciendo la necesidad de restaurar el orden, garantizar la soberanía fronteriza y atender la crisis humanitaria generada por la migración irregular.

2. Fundamento constitucional y legal

La Declaración de un estado de emergencia interna está prevista en la Constitución Política del Perú cuando existan “graves perturbaciones del orden interno” que afecten la paz pública. Bajo esta figura, el Ejecutivo previa deliberación del Consejo de ministros puede suspender temporalmente ciertos derechos para restablecer el orden.

En ese sentido, la convocatoria al Consejo de ministros para declarar el estado de emergencia en la frontera busca habilitar facultades excepcionales: la movilización de las FF.AA., controles migratorios intensificados, restricción de tránsito o pasos fronterizos, implementación de operativos de seguridad pública y protección territorial.

La medida se inscribe en la competencia del Estado para proteger la soberanía territorial, regular migraciones y garantizar la seguridad y bienestar de sus ciudadanos frente a situaciones extraordinarias.

3. Objetivos declarados y medidas previstas

Según lo informado por el gobierno, los objetivos de la declaratoria serían:

  • Controlar ingreso irregular de personas, mediante intensificación de controles de identidad por parte de migraciones y la PNP.
  • Garantizar la vigilancia y seguridad en la franja fronteriza, con presencia de las Fuerzas Armadas y fuerzas policiales para prevenir desorden, bloqueos o actividades ilícitas.
  • Restablecer el tránsito normal entre Perú y Chile, facilitando el paso de vehículos y el comercio transfronterizo, obstaculizado por los bloqueos protagonizados por migrantes en situación irregular.
  • Atender la crisis humanitaria y migratoria adoptando una respuesta estatal coordinada, que combine control, atención humanitaria y orden público, en coordinación con las autoridades regionales e instituciones pertinentes.

Como parte de las acciones inmediatas, se contempla: patrullaje militar/policial, controles de identidad, restricción temporal de zonas de paso, posible suspensión temporal de tránsito en puntos críticos, intervención conjunta entre Estado y autoridades regionales.

4. Análisis crítico: implicancias, riesgos y limitaciones

4.1 Sobre la eficacia de la medida

La movilización de las FF.AA. y la PNP puede permitir contener flujos migratorios irregulares, restablecer el orden y garantizar la seguridad inmediata. Bajo un estado de emergencia, el Estado dispone de herramientas excepcionales para actuar con celeridad.

Sin embargo, la medida puede tener un efecto limitado si no va acompañada de un enfoque integral: gestión migratoria responsable, trato digno a las personas desplazadas, cooperación internacional, y políticas de integración o retorno asistido. Un enfoque meramente securitario corre el riesgo de vulnerar derechos humanos, generar situaciones de exclusión, marginación o revictimización de personas migrantes, sin solucionar las causas estructurales del fenómeno.

4.2 Derechos fundamentales y control ciudadano

La declaración de estado de emergencia implica restricciones temporales a derechos fundamentales libertad de tránsito, control de identidad, posible cierre de pasos fronterizos, lo cual debe evaluarse con criterios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad.

Existe el riesgo de que tales medidas, si no van acompañadas de mecanismos de supervisión, transparencia y control democrático, deriven en abusos de autoridad, discriminación, detenciones arbitrarias o violaciones de derechos de migrantes, refugiados o solicitantes de protección internacional.

4.3 Retos institucionales y operativos

  • Requiere capacidad logística, recursos humanos y coordinación interinstitucional entre Ministerio del Interior, Migraciones, FF.AA., gobierno regional, policía y entidades de derechos humanos.
  • Necesita definición clara de protocolos de actuación, reglas de uso de la fuerza, respeto de normas de protección internacional, dignidad humana y atención adecuada a necesidades básicas.
  • Demanda planes de contingencia para evitar efectos colaterales negativos: impacto en comercio fronterizo, comunidades locales, tránsito de mercancías, movilidad de población regular.
  • Plantea la necesidad de un plan de salida: la emergencia debe tener un horizonte temporal claro, y debe definirse cuándo y cómo retornar a la normalidad institucional.

4.4 Implicancias diplomáticas y de política migratoria

La medida per se puede generar tensiones diplomáticas con el país vecino. Una respuesta aislada del Perú podría generar reacciones adversas, así como afectar acuerdos bilaterales, movilidad de personas y comercio transfronterizo. Esto exige un enfoque multilateral, con negociación, cooperación internacional, respeto a derechos humanitarios y coordinación de políticas migratorias.

Además, una declaratoria de emergencia frecuentemente asociada con migración podría alimentar discursos xenófobos o discriminatorios, poniendo en riesgo grupos vulnerables.

5. Consideraciones finales: ¿hacia una política integral de fronteras?

La convocatoria de José Jerí al Consejo de ministros para declarar estado de emergencia en la frontera con Chile responde a una emergencia real: la crisis migratoria, los bloqueos, la saturación del paso fronterizo y los riesgos a la seguridad y la soberanía nacional. La medida puede ofrecer una reacción inmediata y ordenada.

No obstante, dado el carácter extraordinario de la declaratoria, su eficacia y legitimidad dependerán de la implementación cuidadosa de medidas que respeten derechos humanos, garanticen trato digno, aseguren transparencia, rendición de cuentas, coordinación institucional, y definan un plan estructurado de mediano plazo.

Para que la respuesta sea sostenible y no meramente un parche, el Estado debería complementar la medida con políticas de migración, regularización, cooperación internacional, reasentamiento o retorno asistido de migrantes, y mecanismos de integración social. Además, debe proteger a las comunidades fronterizas, cuidar la continuidad del comercio internacional, y asegurar la gobernabilidad local.

La declaratoria de emergencia puede ser un instrumento válido, pero su éxito dependerá de la responsabilidad institucional, del respeto de derechos y de la capacidad de articular una política de fronteras coherente con obligaciones nacionales e internacionales.

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