¿Qué es esta directiva?
Es una norma emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que establece cómo las entidades públicas pueden justificar la contratación de bienes o servicios que están ligados a una marca, fabricante, tipo de producción, etc., cuando sea absolutamente necesario hacerlo.
Esto evita que las contrataciones públicas se orienten injustificadamente a un proveedor o producto específico, salvo cuando sea técnica y objetivamente imprescindible.
Objetivo Principal:
Regular la compatibilización del requerimiento, un procedimiento que permite que las entidades públicas ajusten lo que van a contratar a los equipos, maquinarias o infraestructura ya existentes, siempre que eso sea indispensable para su funcionamiento o utilidad.
Ámbito de Aplicación:
- Obligatorio para todas las entidades públicas incluidas en la Ley N° 32069.
- Aplicable a todo el territorio nacional.
- Conceptos claves:
- Compatibilización del requerimiento: Ajustar la compra o contratación a lo que ya existe en la entidad (ej. una impresora compatible con el sistema actual).
- Equipamientos preexistentes: Equipos, infraestructura o servicios que la entidad ya posee y que deben seguir funcionando correctamente.
- ¿Cuándo se permite compatibilizar?
Solo si se cumplen estos dos requisitos al mismo tiempo:
- La entidad ya posee un equipamiento existente.
- El bien o servicio que se desea contratar es complementario o accesorio, y necesario para el funcionamiento o valor del equipo existente.
- ¿Cuándo no se permite?
- Si no hay relación técnica entre el bien existente y el que se quiere adquirir.
- Si se basa solo en gustos estéticos o preferencias.
- Si se busca comprar “más de lo mismo” sin razón técnica clara.
- Si se considera «mejor» sin evidencia técnica objetiva.
- ¿Qué debe contener el informe técnico?
El área técnica o usuaria debe preparar un documento con:
- Descripción del equipamiento existente.
- Detalles del bien/servicio requerido (marca, tipo, características).
- Justificación técnica y económica de la compatibilización.
- Nombres, cargos y firmas de responsables.
- Vigencia de la compatibilización (sujeta a que no cambien las condiciones).
- Fecha del informe.
Este informe puede ser elaborado con apoyo del área de contrataciones.
Proceso de contratación posterior:
- La compatibilización debe ser aprobada formalmente por la autoridad administrativa.
- Se publica en la web de la entidad dentro de los 3 días hábiles siguientes.
- Luego, se remite a contrataciones junto con el requerimiento y aprobación, para continuar con la compra a través del mecanismo más adecuado (licitación, contratación directa, catálogo electrónico, etc.).
- Importancia para la gestión pública:
Esta directiva equilibra la necesidad de mantener operativos los sistemas existentes con la obligación de garantizar transparencia, competencia y eficiencia en las contrataciones públicas.
Permite comprar lo que realmente se necesita sin caer en favoritismos o prácticas indebidas, pero también evita que el Estado malgaste recursos al adquirir cosas que no son compatibles con lo que ya tiene.
QUERIDA COMUNIDAD ACADÉMICA Y PÚBLICO EN GENERAL
Ponemos a su disposición una explicación sobre la DIRECTIVA DE COMPATIBILIZACIÓN DEL REQUERIMIENTO – MEF 2025, elaborado con fines informativos. Confiamos en que contribuirá a fortalecer sus conocimientos, y podrá apoyarlos en su preparación.
SE COMPARTE LA DIRECTIVA N° 0001-2025-EF/54.01
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