La aplicación de penalidades en la ejecución contractual es una herramienta legítima del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Sin embargo, su uso indebido o apresurado puede vulnerar el debido procedimiento, generar controversias contractuales o derivar en responsabilidad funcional.
Este artículo analiza los requisitos normativos, las etapas del procedimiento y las recomendaciones operativas para aplicar penalidades conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas del Perú (Ley N.º 32069) y su Reglamento vigente en 2025.
1. Introducción
Durante la ejecución contractual pueden presentarse:
- Retrasos
- Incumplimientos parciales
- Deficiencias en la prestación del bien, servicio u obra
Frente a ello, la normativa permite a la entidad aplicar penalidades, siempre que se cumpla con un procedimiento formal que respete el derecho de defensa del contratista.
⚠️ Omitir el procedimiento puede invalidar la penalidad, afectar la ejecución del contrato y generar observaciones por parte de los órganos de control.
2. Marco Normativo
Según la normativa vigente:
- Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 116: penalidades por incumplimientos contractuales
- Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2025-EF
- Artículo 174: procedimiento y límites de aplicación
Las penalidades se aplican en los siguientes casos:
- ✅ Retraso injustificado en la entrega o ejecución de prestaciones
- ✅ Incumplimiento de obligaciones contractuales no subsanadas
- ✅ Deficiencias técnicas que afecten la calidad del bien o servicio
Límite de penalidad:
🔒 El monto total no puede superar el 10% del valor del contrato vigente, y su aplicación debe estar debidamente sustentada en el expediente contractual.
3. Etapas para aplicar penalidades respetando el debido procedimiento
a. Verificación del incumplimiento
Se debe constatar el hecho mediante:
- Informe técnico
- Acta de supervisión
Ejemplo:
Acta de entrega con observaciones, o informe técnico sobre retraso en el cronograma.
b. Notificación al contratista
- Se comunica formalmente el incumplimiento
- Se otorga un plazo razonable para descargos
Base legal:
Principio del debido procedimiento y derecho de defensa.
c. Evaluación de los descargos
- El área técnica y legal analizan la respuesta del contratista
- Se emite un informe conjunto recomendando o no aplicar penalidad
d. Emisión de resolución o acto administrativo
- Se formaliza mediante resolución debidamente motivada
- Debe indicar: monto, causal, y base legal
e. Registro en SEACE 3.0 y ejecución de la penalidad
- Se registra en SEACE
- Se ejecuta mediante:
- Descuento en el pago
- Ejecución de garantía (según corresponda)
4. Recomendaciones operativas
- ✔️ Establecer cláusulas claras de penalidad en el contrato desde el inicio
- ✔️ Documentar cada etapa del proceso con trazabilidad
- ✔️ Capacitar al personal en la normativa vigente y jurisprudencia OSCE
- ✔️ Evitar automatismos: cada caso debe evaluarse individualmente
- ✔️ Coordinar entre áreas técnica, logística y legal para garantizar coherencia
5. Conclusión
La aplicación de penalidades no es un acto automático ni discrecional. Requiere:
- Verificación técnica objetiva
- Sustento normativo claro
- Respeto al debido procedimiento
✅ Una penalidad bien aplicada fortalece la ejecución contractual, protege el interés público y previene conflictos legales o responsabilidades funcionales.
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