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APERTURA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PERUANO A NUEVOS OPERADORES: REQUISITOS, IMPLICANCIAS INSTITUCIONALES Y RETOS DE REGULACIÓN

Mediante la publicación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de la Resolución SBS 04225‑2025 en el marco de la Ley 32123 el Sistema Privado de Pensiones (SPP) se abre a la entrada de nuevas entidades financieras, de seguros y otras empresas como administradoras de fondos de pensiones (EAF), ampliando la competencia más allá de las tradicionales Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Las nuevas EAF deberán cumplir una serie de exigencias en materia de solvencia, gobierno corporativo y gestión de riesgos. Este artículo analiza los requisitos establecidos, las motivaciones de la reforma, las ventajas e implicancias esperadas, así como los principales desafíos regulatorios y de protección del ahorro previsional.     

Introducción  

El sistema de pensiones en el Perú atraviesa una transformación normativa de gran envergadura. Históricamente dominado por un conjunto reducido de AFP, el SPP se reconfigura para admitir la participación en igualdad de condiciones de bancos, cajas, financieras, compañías de seguros y otras entidades del sistema financiero. Esta apertura busca fomentar competencia, reducir costos, mejorar calidad de servicios y ofrecer mayor diversificación de opciones a los afiliados.   

La entrada en vigencia de la Ley 32123 y su reglamento (publicado en 2025) establecen un nuevo marco regulatorio que redefine quiénes pueden administrar los fondos previsionales, bajo criterios estrictos de solvencia, gobernanza y control. Este artículo se centra en los requisitos que estas nuevas entidades deben cumplir, así como en los efectos esperados y riesgos inherentes.

Requisitos para operar como EAF bajo la nueva normativa

Según la Resolución SBS 04225‑2025 y el reglamento de la reforma previsional, los requisitos para que una entidad financiera o de seguros ingrese como Empresa Administradora de Fondos de Pensiones (EAF) al SPP son los siguientes: 

Solidez financiera y clasificación de riesgo

  • La entidad debe contar con una clasificación de fortaleza financiera no menor a “B+”, vigente al momento de presentar la solicitud.
  • Si la empresa tiene varias calificaciones de riesgo, se tomará la más conservadora para fines regulatorios.

Línea de negocio adicional (LNA)

  • La gestión de fondos de pensiones no debe ser su actividad exclusiva; deben incorporarla como una Línea de Negocio Adicional (LNA).   

Estudios de viabilidad técnica, financiera y de mercado

  • Presentar un estudio de factibilidad económico‑financiera y técnica que contenga análisis de mercado, estructura organizacional, procesos operativos y planes de subcontratación, si aplican.
  • Adjuntar un informe de riesgos, que incluya riesgos financieros y no financieros, junto con políticas de inversión claras, mecanismos de control interno y segregación de funciones clave para evitar conflictos de interés.

Gobierno corporativo y gestión ética

  • Constitución de un gobierno corporativo robusto: políticas internas para manejo de conflictos de interés, transparencia en decisiones de inversión, gestión del riesgo previsional.
  • Compromiso de cumplimiento regulatorio, supervisión y auditoría continua bajo la supervisión de la SBS.

Proceso de autorización y supervisión

  • Presentación formal de la solicitud ante la SBS, con toda la documentación requerida.
  • La SBS realiza una visita de comprobación operativa y regulatoria para verificar la capacidad de la entidad.
  • La SBS tiene un plazo máximo establecido en la normativa para pronunciarse sobre la autorización.

Captación de afiliados y traspasos

  • Las nuevas EAF ingresarán al mercado mediante la captación de afiliados vía un proceso de traspasos del SPP.

Objetivos e implicancias de la apertura

Fomentar competencia y eficiencia

La introducción de nuevos operadores busca generar competencia efectiva, lo que podría traducirse en comisiones más bajas, mejoras en la eficiencia operativa y un mayor dinamismo del sistema de pensiones.

Diversificación de oferta y resiliencia institucional

Permitir a entidades diversas (bancos, aseguradoras, cajas, financieras) administrar fondos previsionales podría aumentar la oferta de servicios, introducir nuevas modalidades de inversión, y reducir la concentración del riesgo en pocas administradoras.

Protección del afiliado y fortalecimiento regulatorio

Los estrictos requisitos de solvencia, gestión de riesgos y gobierno corporativo buscan asegurar que los fondos pensionarios estén protegidos, evitar riesgos de insolvencia o mal manejo, y garantizar supervisión regulatoria rigurosa.

Incentivo a la formalización financiera

La reforma podría incentivar a instituciones financieras previamente fuera del sistema de pensiones a formalizar operaciones y alinearse con estándares regulatorios, promoviendo la inclusión financiera y previsional.

Retos, riesgos y desafíos

Capacidad supervisora de la SBS

La ampliación del número de gestores implica una mayor carga regulatoria y supervisora para la SBS. Será indispensable que cuente con recursos, personal especializado y sistemas de monitoreo eficientes.

Riesgo de concentración y captura regulatoria

Aunque la normativa exige separación de funciones y control de conflictos de interés, existe el riesgo de que conglomerados financieros con intereses múltiples operen como EAF, lo que podría generar conflictos entre la protección del afiliado y objetivos comerciales.

Transparencia y educación al afiliado

Para que la competencia beneficie a los afiliados, estos deben tener información clara sobre comisiones, rendimientos, riesgos, opciones de traspaso. Es necesario fortalecer la transparencia y promover educación previsional.

Estabilidad de los fondos y gestión del riesgo

Las nuevas EAF deberán demostrar capacidad para administrar inversiones a largo plazo, gestionar riesgos de mercado, liquidez y cumplir con obligaciones frente a los afiliados, especialmente en contextos de volatilidad financiera.

Transición y confianza en el sistema

El cambio estructural podría generar incertidumbre entre los afiliados. La transición debe gestionarse con comunicación clara, garantías de respaldo de fondos y supervisión rigurosa para mantener la confianza.

Conclusión

La apertura del Sistema Privado de Pensiones a nuevos operadores más allá de las tradicionales AFP, mediante la Ley 32123 y la Resolución SBS 04225‑2025, constituye un cambio estructural de gran trascendencia para el sistema previsional peruano. Los requisitos establecidos buscan asegurar solidez financiera, buen gobierno corporativo y protección al afiliado, lo que podría fortalecer la competencia, eficiencia y diversificación del sistema.

Sin embargo, el éxito de esta reforma dependerá en gran medida de la capacidad regulatoria de la SBS, de la transparencia en la implementación, de la educación previsional de los afiliados y de la gestión responsable del riesgo por parte de las nuevas EAF. Sin estos elementos, las mejoras esperadas podrían verse comprometidas.

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