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AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIRE POR PARTE DE LA SUNAT: ANÁLISIS JURÍDICO ‑ TRIBUTARIO Y DESAFÍOS DE CUMPLIMIENTO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha extendido el plazo para que determinados contribuyentes regularicen sus registros bajo el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) sin ser sancionados hasta el 31 de enero de 2026, como parte de un enfoque gradual de digitalización de obligaciones tributarias. Esta ampliación responde a la Resolución de Superintendencia N° 000032‑2025‑SUNAT/700000 y busca facilitar la transición tecnológica y operativa, reducir riesgos de sanciones por errores involuntarios y promover el cumplimiento voluntario. El artículo analiza el contenido, fundamentos normativos, efectos prácticos y retos de esta prórroga.

1. Introducción: el SIRE en el marco tributario peruano

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta tecnológica desarrollada por la SUNAT para integrar en forma digital el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE). El objetivo del SIRE es mejorar la trazabilidad tributaria, facilitar la fiscalización y reducir cargas administrativas vinculadas al cumplimiento de obligaciones contables y tributarias.

Inicialmente, la implementación de la obligación de llevar el SIRE fue programada por fases, comenzando con ciertos grupos de contribuyentes desde octubre de 2023 y extendiéndose progresivamente hacia otros segmentos, incluyendo el Régimen General y grandes contribuyentes.

2. Extensión de plazos y facultad discrecional de SUNAT

2.1 Resolución de ampliación al 31 de enero de 2026

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000032‑2025‑SUNAT/700000, la SUNAT amplió hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para que los contribuyentes subsanen omisiones o errores en sus registros electrónicos (RVIE y RCE) vinculados al SIRE sin que se les apliquen sanciones, siempre que realicen las correcciones antes de esta fecha.

Esta ampliación cubre infracciones relacionadas con la correcta generación y anotación de dichos registros, específicamente las tipificadas en los numerales 2° y 10° del artículo 175º del Código Tributario, siempre que las omisiones se produzcan entre julio y diciembre de 2025.

2.2 Razonamiento de la SUNAT

La medida forma parte del ejercicio de la facultad discrecional de la administración tributaria de no sancionar determinadas infracciones, con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario y permitir que los contribuyentes se adapten técnicamente al uso del SIRE sin enfrentar penalidades por errores técnicos o de proceso.

3. Fundamento jurídico y marco normativo

3.1 SIRE en la normativa tributaria

La obligación de llevar registros electrónicos como parte del SIRE está establecida en diversas Resoluciones de Superintendencia emanadas de la SUNAT, en desarrollo de sus facultades de administración y fiscalización tributaria. Estas normas fijan la oportunidad de llevar los registros y los supuestos de obligatoriedad según el tipo de contribuyente.

3.2 Facultades discrecionales de SUNAT

La SUNAT está facultada, en ciertas situaciones, a no imponer sanciones por infracciones tributarias cuando existen razones justificadas para facilitar el cumplimiento del contribuyente, especialmente en procesos de transición tecnológica como la adopción de herramientas digitales (como el SIRE). Esta facultad se ejerce mediante resoluciones que amplían periodos de tolerancia frente a sanciones.

4. Efectos prácticos de la ampliación

4.1 Reducción del riesgo de sanciones

La prórroga permite que los contribuyentes corrijan omisiones o errores en la generación de sus registros electrónicos sin que esto derive en multas tributarias, siempre que las correcciones se efectúen antes del 31 de enero de 2026. Esto disminuye la incertidumbre y el riesgo de sanciones en un contexto donde aún se consolidan capacidades de uso del sistema.

4.2 Flexibilidad en periodo de adaptación

La extensión del plazo reconoce las dificultades técnicas y operativas que puede implicar la migración a sistemas digitales complejos, especialmente para grandes contribuyentes o aquellos con volúmenes masivos de información contable. La flexibilidad temporal busca evitar penalizaciones por incumplimientos transitorios derivados de problemas de implementación.

4.3 Seguridad jurídica y cumplimiento voluntario

Al promover plazos más amplios, la SUNAT genera condiciones para que se dé un cumplimiento voluntario más efectivo y ordenado, reduciendo costos administrativos y facilitando una transición gradual hacia el uso obligatorio del SIRE.

5. Desafíos y tensiones en la implementación

5.1 Tensión entre control fiscal y flexibilidad

Si bien la extensión de plazos contribuye a una transición más ordenada, también puede percibirse como una reducción del control inmediato por parte de la administración tributaria. Existe un riesgo de que algunos contribuyentes posterguen la adopción de mejores prácticas contables si perciben que las sanciones se dilatan repetidamente.

5.2 Complejidad operativa

La migración exitosa al SIRE exige mejoras en los sistemas contables internos, capacitación técnica y adaptaciones de software contable, lo que representa desafíos operativos para las empresas, sobre todo para aquellas de mayor tamaño y complejidad.

5.3 Plazos y obligaciones futuras

Aunque la prórroga alcanza hasta enero de 2026 para no sancionar errores detectados en 2025, la obligación de llevar el SIRE para determinados grupos (como principales contribuyentes con ingresos superiores a ciertos umbrales) se mantiene con plazos específicos, y en algunos casos puede extenderse más allá de enero si se aprueban nuevas normas.

6. Conclusión

La ampliación del plazo hasta enero de 2026 para que los contribuyentes puedan subsanar errores en el SIRE sin sanciones constituye una decisión normativa de la SUNAT orientada a facilitar la adaptación tecnológica y administrativa de los sujetos tributarios. La medida se apoya en la facultad discrecional de la administración tributaria para promover el cumplimiento voluntario y reducir riesgos de sanción por fallas técnicas transitorias.

En términos jurídicos y prácticos, esta prórroga fortalece la transición hacia una gestión tributaria más digitalizada y puede mejorar la calidad del cumplimiento, pero también implica retos en materia de control fiscal y operatividad empresarial. Su éxito dependerá de que los contribuyentes utilicen el tiempo adicional para adecuar sus sistemas y que la SUNAT mantenga un equilibrio entre flexibilidad y rigor en la supervisión tributaria.

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