El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 002‑2026‑MTC, ha introducido un régimen sancionador reforzado para motociclistas en áreas declaradas en estado de emergencia por orden interno, con particular énfasis en quienes circulen llevando dos personas en una misma moto. A partir del 20 DE ENERO DE 2026, la infracción de esta conducta puede acarrear sanciones económicas de hasta S/ 1,320.00 soles, en caso de reincidencia, además de la acumulación de puntos en la licencia de conducir. Estas medidas forman parte de una estrategia estatal de control del tránsito y seguridad ciudadana en un escenario de crisis de orden público en zonas como Lima y Callao. Este artículo académico examina el marco jurídico, los objetivos de política pública, los contenidos normativos clave y los posibles impactos en materia de movilidad y seguridad vial.
1. Introducción
Las políticas de seguridad vial y de ordenamiento del tránsito son instrumentos esenciales de la administración pública para proteger la vida, la integridad física y la convivencia ciudadana. En el Perú, estas políticas se articulan mediante el Reglamento Nacional de Tránsito y otros dispositivos emitidos por el MTC. En contextos excepcionales como los estados de emergencia por orden interno el Estado puede adoptar restricciones específicas de movilidad con carácter temporal para garantizar la seguridad pública y reducir riesgos, incluso asociados a la circulación de motocicletas, un tipo de vehículo frecuentemente vinculado a delitos y siniestros.
2. Marco jurídico y normativo
2.1 Estado de emergencia y orden interno
La Constitución Política del Perú y la legislación secundaria permiten la declaración de estado de emergencia por orden interno ante graves perturbaciones del orden público. Estas situaciones habilitan a las autoridades a dictar disposiciones excepcionales en materia de tránsito y movilidad, con base en la protección de derechos fundamentales como la seguridad y la libertad de tránsito observando los principios de legalidad y proporcionalidad.
2.2 Decreto Supremo Nº 002‑2026‑MTC
El Decreto Supremo Nº 002‑2026‑MTC modifica el Reglamento Nacional de Tránsito para incorporar un tratamiento sancionador específico frente a la circulación de motocicletas con más de un ocupante una conducta que puede ser prohibida en estados de emergencia en función de las restricciones dictadas por la autoridad competente y la tipificación de la infracción correspondiente en el Cuadro de Tipificación de Infracciones (M41).
3. Contenido sustantivo de las sanciones
3.1 Multas económicas
Bajo el régimen sancionador vigente desde 20 de enero de 2026, la primera infracción por conducir una motocicleta con pasajero en zonas donde se imponga la restricción resultará en una multa de S/ 660, equivalente al 12 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso de reincidencia, la multa se duplica a S/ 1,320.00 (24 % de la UIT), y el infractor pierde el beneficio de reducción por pronto pago.
3.2 Sistema de puntos y consecuencias administrativas
Además de la sanción monetaria, la medida contempla la acumulación de puntos en la licencia de conducir. La primera infracción generará 50 puntos, y la reincidencia 60 puntos, lo que puede acelerar la suspensión o cancelación del permiso de conducción si se superan los umbrales máximos de puntos permitidos. Este enfoque combina sanción económica con mecanismos de desincentivo de conductas riesgosas en el tránsito.
4. Objetivos de política pública y justificación
4.1 Seguridad vial y prevención de delitos
Una de las razones explicativas que han esgrimido las autoridades es la prevalencia de usos de motocicletas con dos ocupantes en actos delictivos (robos, extorsiones, sicariato), lo que ha motivado la consideración de restricciones temporales en condiciones excepcionales para facilitar la identificación de conductores y la reducción de riesgos asociados a la inseguridad ciudadana.
4.2 Ordenamiento del tránsito en contextos críticos
En situaciones de emergencia, el tránsito masivo y la circulación de motocicletas con acompañante pueden obstaculizar operaciones de control y respuesta estatal. Por ello, el diseño de un régimen sancionador más firme se presenta como un instrumento de ordenamiento territorial temporal que busca proteger a la ciudadanía y ayudar a las fuerzas del orden a mantener el control de las vías públicas.
5. Efectos previstos y tensiones normativas
5.1 Disuasión y modificación de conductas
La combinación de multas altas, pérdida de beneficios por pronto pago y acumulación acelerada de puntos está encaminada a generar un efecto disuasivo que incentive a los motociclistas a evitar la conducta sancionada. Esto se alinea con enfoques modernos de seguridad vial que combinan sanciones administrativas con elementos de prevención.
5.2 Riesgos de implementación y control
Un desafío evidente es la capacidad de la Policía Nacional del Perú para aplicar eficazmente esta normativa en el terreno, ante la alta cantidad de motociclistas y la necesidad de identificar claramente las zonas y periodos donde rige la restricción. Asimismo, su aplicación debe respetar los principios de legalidad y claridad normativa para evitar arbitrariedades.
5.3 Integración con políticas de seguridad ciudadana
Las sanciones para motociclistas con pasajeros forman parte de un paquete de medidas más amplio promovido por el Ejecutivo para enfrentar fenómenos delictivos asociados al transporte urbano. Su eficacia puede depender de la articulación con acciones complementarias, como programas de educación vial, campañas de concienciación y mejor coordinación interinstitucional.
6. Conclusión
El nuevo régimen sancionador anunciado por el MTC, que establece multas de hasta S/ 1 320 y la acumulación de puntos en la licencia por circular con pasajero en motocicleta en zonas declaradas en estado de emergencia, representa un cambio normativo orientado a reforzar la seguridad vial y el control del tránsito en situaciones excepcionales. Al integrar sanciones económicas y administrativas más estrictas, el dispositivo busca tanto disuadir conductas de riesgo como facilitar la respuesta estatal ante problemas de orden público vinculados al uso de motocicletas en actos delictivos. La medida debe ser evaluada en su implementación práctica y su respectiva articulación con otros instrumentos de política pública, a fin de garantizar su eficacia sin afectar arbitrariamente los derechos de los ciudadanos.
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