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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE IMPUTABILIDAD PENAL 18 AÑOS: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LÍMITES CONSTITUCIONALES Y EFECTOS PROCESALES

El Tribunal Constitucional (TC) del Perú declaró inconstitucional la Ley Nº 32330 que pretendía aplicar responsabilidad penal ordinaria a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves y estableció que la edad mínima de imputabilidad penal en el país es de 18 años. En consecuencia, los menores de 18 años deben ser juzgados dentro del Sistema de Justicia Penal Juvenil conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), y no en el sistema penal ordinario de adultos. La decisión implica el archivo de procesos iniciados bajo la norma anulada y la reorientación de las actuaciones judiciales hacia un enfoque especializado en protección, rehabilitación y resocialización. Este artículo examina el marco constitucional y de derechos humanos que sustenta el fallo, los argumentos centrales del TC y las implicancias para el sistema de justicia penal juvenil peruano.

1. Introducción

La imputabilidad penal define la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada responsable penalmente en el sistema de justicia ordinario. En el Perú, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado reconocen un tratamiento diferenciado para menores de edad, orientado a la protección, la educación y la resocialización. La reciente decisión del TC constituye un hito jurisprudencial al reafirmar que la edad mínima de imputabilidad penal es 18 años, adecuando la normativa nacional a los estándares internacionales y a las garantías constitucionales.

2. Marco constitucional y de derechos humanos

2.1 Principios constitucionales relevantes

El fallo del TC se fundamenta en el bloque de constitucionalidad, que incorpora a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Entre ellos, destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, que define como niño a toda persona menor de 18 años y exige un enfoque de justicia juvenil diferenciado centrado en la protección y reinserción social.

2.2 Normativa interna afectada

La Ley Nº 32330 había modificado el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para permitir la aplicación de responsabilidad penal ordinaria a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves. El TC, en la Sentencia 00023‑2025‑AI/TC, declaró inconstitucionales dichas disposiciones y también invalidó decretos supremos que adaptaban el sistema de ejecución penal para permitir el tratamiento de menores como adultos.

3. Argumentos centrales de la sentencia

3.1 Incompatibilidad con estándares internacionales

El TC sostuvo que someter a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal ordinario contradice compromisos internacionales asumidos por Perú, especialmente aquellos que regulan justicia juvenil y protección especial para personas menores de edad. Esto vulnera el interés superior del niño, la igualdad ante la ley y la dignidad humana.

3.2 Interpretación del ordenamiento jurídico

El tribunal interpretó que toda alusión normativa a la aplicación de responsabilidad penal ordinaria desde los 16 años debe entenderse referida solo a mayores de 18 años. Por ello, decretó que los adolescentes de 16 y 17 años deben ser procesados y sancionados exclusivamente bajo el CRPA, que contempla normas y medidas socio‑educativas adecuadas a su edad, incluyendo internamiento en centros juveniles y no en establecimientos penitenciarios para adultos.

3.3 Efectos procesales inmediatos

La sentencia dispone que todos los procesos penales ordinarios iniciados contra adolescentes de 16 y 17 años bajo la Ley 32330 deben ser archivados y reconducidos conforme al CRPA. Asimismo, ordena el traslado de adolescentes alojados en establecimientos penitenciarios de adultos a centros juveniles especializados, bajo la supervisión de los juzgados de familia y fiscalías especializadas en justicia juvenil.

4. Análisis doctrinal y políticas públicas

4.1 Justicia penal juvenil vs. penal ordinario

El sistema penal juvenil está diseñado con criterios de protección y resocialización para adolescentes, priorizando intervenciones educativas y medidas socio‑rehabilitadoras que consideren el desarrollo psicológico y social de las personas menores de edad. La decisión del TC refuerza la lógica de que la respuesta frente a conductas delictivas de menores debe priorizar la reinserción social sobre la sanción punitiva propia de adultos.

4.2 Compatibilidad con estándares internacionales

Organismos internacionales y tratados de derechos humanos sostienen que la edad mínima de imputabilidad penal debe alinearse con criterios de desarrollo humano y protección de la niñez. Esto busca prevenir la estigmatización y las consecuencias negativas de someter a adolescentes a penas equivalentes a las de adultos, especialmente en sistemas penitenciarios para mayores de edad.

5. Implicancias institucionales

5.1 Sistema judicial y fiscalía

La decisión obliga al Poder Judicial y al Ministerio Público a ajustar sus prácticas procesales para reenfocar las investigaciones y medidas para adolescentes de 16 y 17 años dentro del marco del CRPA. Esto implica una reorientación de competencias de juzgados y unidades fiscales especializadas en justicia juvenil.

5.2 Protección de derechos y reinserción social

Al consolidar los estándares de justicia juvenil, la sentencia fortalece el enfoque de protección integral de derechos, al asegurar que los adolescentes infractores sean atendidos en contextos que favorezcan su desarrollo y reducción de riesgos de reincidencia. Este enfoque coincide con prácticas recomendadas por organismos de derechos humanos y la propia Defensoría del Pueblo del Perú.

6. Conclusión

La sentencia del Tribunal Constitucional que establece que la edad mínima de imputabilidad penal en el Perú es de 18 años representa un significativo pronunciamiento en defensa del marco constitucional, internacional y de derechos humanos que protege a las personas menores de edad. Al declarar inconstitucionales las disposiciones que pretendían incluir a adolescentes de 16 y 17 años en el sistema penal ordinario, el TC no solo reafirma la primacía del tratamiento penal juvenil, sino que también subraya la obligación del Estado de aplicar respuestas jurídicas y socioeducativas coherentes con el interés superior del niño y los estándares de justicia juvenil.

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