La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha enfatizado que el ingreso de mercancía al Perú sin la declaración aduanera correspondiente no solo implica sanciones administrativas y decomisos, sino que, en casos agravados, puede constituir un delito aduanero sancionado con penas de prisión de hasta 12 años conforme al artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N.º 28008), cuando se trata de bienes prohibidos o restringidos de valor significativo y se pretende introducirlos con fines comerciales o con medios fraudulentos. La presente revisión explora el fundamento legal de la pena, su aplicación práctica y las implicancias para el control aduanero y la política penal en materia de comercio exterior.
1. Introducción
El control aduanero constituye un componente esencial de la política de comercio exterior de un Estado soberano, orientado a asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, sanitarias, de seguridad y de regulación de bienes prohibidos o restringidos. En el Perú, la SUNAT es la entidad encargada de supervisar el tránsito de mercancías en las fronteras y aeropuertos, y de aplicar las sanciones administrativas o penales previstas por la normativa vigente. En diciembre de 2025, la SUNAT recordó que el ingreso de mercancías sin declararlas conlleva consecuencias que pueden llegar a la privación de libertad por hasta 12 años en ciertos supuestos cualificados de delito aduanero.
2. Marco jurídico de los delitos aduaneros
2.1 Ley de Delitos Aduaneros (Ley N.º 28008)
La Ley de Delitos Aduaneros peruana tipifica diversas conductas ilícitas vinculadas al comercio exterior. El artículo 8° establece que quien introduzca ilegalmente al país mercancías prohibidas o restringidas sin declaración o mediante artificios fraudulentos puede ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y multa de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días‑multa, siempre que el valor de la mercancía exceda dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2.2 Mercancías prohibidas y restringidas
Según la SUNAT, se consideran mercancías prohibidas aquellas cuya importación o exportación está vedada por mandato legal, y mercancías restringidas las que requieren autorización previa de una entidad competente para someterse a un régimen aduanero determinado. El objetivo de estas categorías es proteger la salud pública, la seguridad, el patrimonio cultural y otros intereses del Estado.
3. Aplicación práctica y casos recientes
3.1 Intervenciones de la SUNAT en el Aeropuerto Jorge Chávez
En los últimos meses, la SUNAT ha reportado la intervención de más de 800 pasajeros que intentaron ingresar mercancía sin declararla en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con artículos valorizados en más de 2.2 millones de dólares, incluyendo teléfonos celulares de alta gama, perfumes, ropa y medicinas, algunos de los cuales se pretendían introducir al mercado local con fines de comercialización.
3.2 Procesos penales y condenas
En determinados casos, la autoridad aduanera, en coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial, ha logrado que personas intervenidas por ingreso irregular de mercancías sean sometidas a procesos penales. Por ejemplo, cuatro de los intervenidos recibieron sentencia por delitos vinculados al ingreso irregular de mercancía restringida conforme al artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros, con penas de entre ocho y doce años de prisión.
4. Análisis doctrinal y crítico
4.1 Finalidad de la sanción penal aduanera
La inclusión de penas privativas de libertad en el régimen de delitos aduaneros responde a la necesidad de disuasión general y especial en materia de control fronterizo: desalentar la introducción ilegal de bienes que pueden afectar la seguridad sanitaria, fiscal o social del país, y sancionar a quienes, con pleno conocimiento, violan sistemáticamente las normas. La pena de prisión prevista de ocho a doce años refleja la gravedad con que el legislador califica estas conductas en supuestos agravados.
4.2 Umbral cuantitativo y proporcionalidad
La aplicación de la pena mayor está condicionada por el valor económico de la mercancía y su clasificación prohibida o restringida. El umbral de dos UIT delimita la gravedad del hecho, lo que puede alcanzar cifras significativas dado que el valor de aduana de muchos productos electrónicos supera ampliamente ese monto. Este criterio busca evitar la penalización extrema por infracciones menores o involuntarias, preservando la proporcionalidad de la sanción.
4.3 Distinción entre sanciones administrativas y penales
Es importante diferenciar entre la sanción administrativa aduanera que puede implicar la incautación de bienes, el pago de tributos omitidos y multas pecuniarias y la sanción penal que incluye privación de libertad. En casos de mercancía no declarada de menor cuantía o equipaje personal por debajo de los límites permitidos, prima la sanción administrativa y la devolución del bien tras subsanar la omisión.
5. Implicancias para la política aduanera y comercio exterior
5.1 Mejora del control aduanero
La posibilidad de penas de prisión puede fortalecer la capacidad disuasiva del sistema aduanero, reduciendo el contrabando y el comercio informal. Esto contribuye a la recaudación fiscal y al respeto de normas sanitarias o de seguridad pública.
5.2 Educación al viajero y cumplimiento voluntario
Las estadísticas recientes muestran una significativa cantidad de pasajeros intervenidos por mercancía no declarada. Ello subraya la necesidad de mejorar la educación al viajero sobre los límites y obligaciones de declaración aduanera, por ejemplo, los límites de bienes personales exonerados para reducir infracciones involuntarias y optimizar la gestión de recursos de control.
5.3 Equilibrio entre seguridad y derechos individuales
Si bien el Estado puede imponer sanciones severas para proteger intereses colectivos, debe equilibrar estas medidas con los derechos individuales, asegurando procesos judiciales justos y criterios claros sobre cuándo procede la acusación penal (por ejemplo, intención de comercialización oculta frente a exceso accidental de bienes personales).
6. Conclusión
El régimen penal aduanero peruano contempla penas de hasta 12 años de prisión para quienes ingresan mercancía prohibida o restringida sin declarar, siempre que se cumplan condiciones de valor y circunstancias agravantes. Esta sanción refleja la gravedad con que se percibe el contrabando y la evasión de controles, y constituye un instrumento fuerte en la política de control aduanero y combate a la informalidad.
No obstante, su aplicación exige un enfoque equilibrado que combine disuasión efectiva, claridad normativa, educación al ciudadano y respeto por garantías procesales. Asimismo, la SUNAT y otras autoridades deben seguir reforzando campañas de difusión sobre límites de mercancías que pueden ingresarse sin declarar para evitar la comisión de delitos por desconocimiento.
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