La disposición de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que recuerda a los empleadores la obligación de pagar la Bonificación Extraordinaria del 9% o 6.75% junto con la gratificación legal es un tema crucial de Derecho Laboral. Este artículo analiza la naturaleza y el origen de este pago adicional, argumentando que su existencia se debe a la exoneración temporal de los aportes del empleador a la seguridad social (EsSalud o EPS). La bonificación no es un bono discrecional, sino una transferencia legal directa de un costo fiscal al trabajador, lo que incrementa su ingreso real total a un 109% o 106.75% de la remuneración base. La información crucial para el público reside en la distinción de los porcentajes, que dependen de si el trabajador está cubierto por EsSalud (9%) o por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) (6.75%).
1. Introducción
La gratificación legal en el Perú es un derecho reconocido por la Ley N° 27735. No obstante, el monto que el trabajador percibe ha sido incrementado temporalmente por una serie de leyes que han modificado las obligaciones de seguridad social sobre este beneficio.
La noticia emitida por SUNAFIL cumple una función de fiscalización preventiva, recordando la obligación de incluir el componente de la Bonificación Extraordinaria. El objetivo de este análisis es explicar la base legal y el mecanismo financiero por el cual este bono se genera y se diferencia, resaltando su impacto directo en el bolsillo del trabajador.
2. Marco Legal: Origen de la Bonificación Extraordinaria
La bonificación adicional no es una gratificación suplementaria, sino un beneficio que nace de una exención fiscal temporal sobre los aportes de seguridad social.
2.1. El Aporte de EsSalud y su Exoneración
Por ley, el empleador está obligado a aportar el 9% de la remuneración de sus trabajadores al Seguro Social de Salud (EsSalud). Sin embargo, las leyes que exoneran los aportes sociales sobre las gratificaciones (la más reciente y vigente en este contexto) han suspendido el aporte del empleador.
En lugar de que el empleador retenga ese 9% (o lo pague a EsSalud), la norma ordena que el monto sea transferido directamente al trabajador. Este mecanismo convierte un costo fiscal en un ingreso laboral directo.
2.2. Carácter Legal y No Remunerativo
- Legalidad: La bonificación es de cumplimiento obligatorio y su omisión es sancionable por SUNAFIL.
- No Remunerativo: La bonificación no se considera parte del sueldo base para el cálculo de otros beneficios sociales (como CTS o vacaciones), lo que simplifica su aplicación y mantiene la intención de ser un ingreso extraordinario.
3. Análisis Cuantitativo: La Disyunción del 9% o 6.75%
La información crucial y poco conocida para el público es la razón de la variación entre el 9% y el 6.75%. Esta distinción depende exclusivamente del régimen de salud al que está afiliado el trabajador.
3.1. Caso 1: Afiliación a EsSalud (Bonificación del 9%)
Si el trabajador está asegurado únicamente a través de EsSalud, la bonificación asciende al 9% de la remuneración computable (la remuneración base de la gratificación).
Monto Recibido = Gratificación Base + (9% x Gratificación Base)
3.2. Caso 2: Afiliación a EPS (Bonificación del 6.75%)
Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) (generalmente a través de un convenio con su empleador), el esquema de aportes es diferente:
- El empleador aporta una parte a la EPS (generalmente el 2.25% de la remuneración).
- El empleador aporta la diferencia a EsSalud.
La ley establece que la exoneración aplica sobre la porción que debía ir a EsSalud. Por lo tanto, el empleador transfiere solo el 6.75% como bonificación al trabajador, manteniendo el aporte del 2.25% a la EPS para financiar el seguro privado.
4. Implicaciones Laborales y Fiscalización de SUNAFIL
La intervención de SUNAFIL en esta materia subraya la importancia de la correcta liquidación de la gratificación, un proceso que a menudo genera errores o fraudes.
4.1. El Rol de SUNAFIL
SUNAFIL actúa como garante del cumplimiento del derecho, recordando a los empleadores que el no pago de la Bonificación Extraordinaria es una infracción grave. El enfoque en esta bonificación es estratégico, ya que es un monto que los empleadores pueden omitir fácilmente al liquidar el sueldo.
4.2. Impacto Económico Real
La bonificación extraordinaria asegura que el poder adquisitivo del trabajador sea maximizado en el periodo de mayor consumo, actuando como un estímulo macroeconómico a través de un mecanismo de transferencia directa. En términos netos, el trabajador recibe entre el 106.75% y el 109% de su sueldo base, sin deducciones por impuestos de renta (quinta categoría), ya que la gratificación también está exonerada del Impuesto a la Renta.
5. Conclusión
La disposición de SUNAFIL sobre el pago del 9% o 6.75% junto con la gratificación es esencialmente un recordatorio de un derecho vigente que maximiza el ingreso del trabajador. La Bonificación Extraordinaria es el resultado de una política de exoneración de aportes sociales cuya finalidad es redistribuir el ahorro fiscal directamente al beneficiario.
La información más útil para el público peruano es comprender que la diferencia en el porcentaje (9% vs. 6.75%) depende exclusivamente de si su cobertura de salud es solo EsSalud o EsSalud más EPS. Este conocimiento empodera al trabajador para verificar la correcta liquidación de su beneficio de diciembre y exigir el monto legalmente establecido.
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