La aprobación en primera votación por parte del Congreso de la República de un proyecto de ley que establece el sábado como día no laborable compensable para aquellos ciudadanos cuya fe lo requiera, representa una formalización del principio constitucional de libertad religiosa en el ámbito laboral. Este artículo analiza la medida desde la óptica del Derecho a la No Discriminación y la Acomodación Razonable. Se argumenta que el mecanismo de la compensabilidad es la clave jurídica para balancear el derecho fundamental del trabajador (a practicar su culto) con el interés económico del empleador (a mantener la productividad). La ley busca garantizar la neutralidad del Estado ante la fe, ofreciendo una solución legal a un conflicto que históricamente se gestionaba de manera informal o que resultaba en discriminación laboral contra grupos Sabatarios (como la Iglesia Adventista del Séptimo Día o la comunidad judía).
1. Introducción
El Estado Peruano se rige por el principio de laicidad (o secularismo), el cual exige neutralidad y respeto hacia todas las confesiones. Sin embargo, la libertad religiosa (consagrada en el Artículo 2 de la Constitución) a menudo entra en conflicto con las prácticas laborales estandarizadas, particularmente en economías que incluyen el sábado como día hábil o de alta actividad comercial.
La noticia sobre la aprobación legislativa de declarar el sábado como día no laborable compensable para los creyentes que guardan el Sabbat (que va desde el ocaso del viernes hasta el ocaso del sábado) es una respuesta directa a la necesidad de acomodación razonable. El objetivo de este análisis es evaluar la naturaleza jurídica de esta provisión y determinar las implicaciones laborales y constitucionales que conlleva su eventual promulgación.
2. Fundamento Constitucional: La No Discriminación
El proyecto de ley encuentra su fundamento directo en el derecho a la libertad de conciencia y de religión, así como en el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de la religión (Art. 2, nums. 3 y 4 de la Constitución Política del Perú).
2.1. El Deber de Acomodación Positiva
La doctrina constitucional moderna, influenciada por fallos internacionales, sostiene que el Estado no solo debe abstenerse de interferir en las prácticas religiosas (laicidad negativa), sino que debe tomar medidas activas para facilitar el ejercicio de los derechos de conciencia cuando estos entran en conflicto con normas generales (laicidad positiva).
En el ámbito laboral, la no discriminación requiere que el empleador ajuste las condiciones de trabajo para que el trabajador pueda cumplir con sus preceptos de fe, siempre y cuando dicho ajuste no genere una carga desproporcionada para la empresa.
3. Análisis Jurídico-Laboral: La Mecánica de la Compensabilidad
El elemento crucial de la propuesta legislativa es que el día de descanso es compensable, no irrenunciable o pagado.
3.1. Naturaleza del Descanso Compensable
El descanso compensable implica un acuerdo de modificación horaria. El trabajador que se abstiene de laborar el sábado no obtiene un día libre adicional ni una jornada reducida, sino que debe reponer las horas no trabajadas. Los mecanismos más comunes de compensación son:
- Aumento de la Jornada Diaria: Trabajar horas adicionales en los días hábiles de lunes a viernes.
- Habilitación de otro Día: Trabajar un día que para la mayoría es de descanso (ej. domingo), manteniendo la misma jornada semanal total (ej. 48 horas).
Esta compensación es el mecanismo de neutralidad económica de la ley, pues asegura que la productividad y la continuidad de las operaciones de la empresa no se vean afectadas por el ajuste religioso.
3.2. Carga de la Prueba y Aplicación
Para acceder a este derecho, el trabajador debe acreditar su pertenencia a una congregación que observe el sábado como día de reposo (la fe debe ser colectiva y formal). La ley obliga a la empresa a otorgar la facilidad, siempre y cuando sea viable operativamente y no genere un riesgo desproporcionado (ej. no aplicaría para un controlador aéreo cuyo puesto no puede ser reemplazado fácilmente sin afectar la seguridad).
4. Discusión: Desafíos de Implementación y Control
Si bien la ley es un avance en derechos fundamentales, su implementación práctica presenta desafíos:
- Sector Servicios: En rubros donde la actividad del sábado es máxima (ej. retail, restaurantes, servicios esenciales), la compensación horaria puede ser compleja o imposible sin contratar personal adicional. La ley deberá definir claramente el límite de la «carga desproporcionada» para el empleador.
- Fiscalización: El Ministerio de Trabajo deberá fiscalizar que los empleadores no utilicen la compensabilidad como un pretexto para exigir jornadas excesivas en los días restantes, lo cual vulneraría las normas de salud y seguridad laboral.
- Laicidad Positiva: La ley refuerza la posición de laicidad positiva del Estado, reconociendo y facilitando el ejercicio de un derecho sin cooptar ni privilegiar a una fe específica sobre otras. La medida simplemente asegura que la estructura laboral no actúe como una barrera de facto para el ejercicio de la fe.
5. Conclusión
La aprobación en primera votación de la ley que establece el sábado como día no laborable compensable por libertad religiosa es una medida necesaria y constitucionalmente fundada en el principio de no discriminación. La clave de esta legislación reside en la obligatoriedad de la compensación de horas, un dispositivo que intenta conciliar la obligación del Estado de proteger el derecho fundamental a la fe con la necesidad de mantener la eficiencia económica.
La implementación exitosa de esta norma requerirá reglamentación detallada que brinde seguridad jurídica tanto al trabajador (garantizando el descanso) como al empleador (definiendo los límites de la carga desproporcionada), asegurando que el ejercicio de la libertad religiosa se integre armoniosamente en el sistema productivo nacional.
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