1. Introducción
La Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento relevante en materia laboral y de género: valida el despido por acoso sexual sustentado exclusivamente en la declaración de la víctima. Esta decisión marca un precedente importante para la protección de derechos laborales y para el tratamiento judicial del hostigamiento sexual en el trabajo.
2. Marco Normativo
- Ley N.º 27942: Define el hostigamiento sexual laboral como conducta no deseada de índole sexual, usualmente en relaciones de jerarquía.
- D.S. N.º 014-2019-MIMP: Establece que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente si es verosímil, persistente y no hay razones objetivas para dudar.
- Art. 29 del D. Leg. 728: El despido debe sustentarse en falta grave debidamente acreditada.
3. Contenido del Fallo y Cambio Jurisprudencial
- La Corte Suprema confirma que el despido por acoso sexual puede basarse únicamente en el testimonio de la víctima.
- Se deja de exigir, como regla, otras pruebas complementarias (testimoniales, documentales o periciales).
- Se reconoce la especial dificultad probatoria en estos casos debido a su naturaleza privada y asimétrica.
4. Análisis Crítico
Ventajas del criterio:
- Fortalece la capacidad sancionadora frente a acoso sexual.
- Reconoce la dificultad estructural de prueba.
- Refuerza la señal de “tolerancia cero” al acoso en el ámbito laboral.
Riesgos y desafíos:
- Puede generar tensiones con el derecho de defensa del trabajador.
- Exige parámetros estrictos de verosimilitud en la valoración del testimonio.
- Necesita procedimientos de investigación internos robustos para evitar arbitrariedad.
5. Requisitos para la Valoración del Testimonio Único
Según el artículo 20.4 del reglamento de la Ley 27942, el testimonio de la víctima puede desvirtuar la presunción de inocencia si cumple con:
- Verosimilitud del relato
- Ausencia de incredibilidad subjetiva
- Persistencia de la incriminación
6. Implicancias para Empleadores y Regulación Interna
- Actualización de protocolos de atención a denuncias de hostigamiento sexual.
- Asegurar documentación adecuada del proceso de investigación.
- Formación en perspectiva de género para equipos de RR.HH.
- Reforzar mecanismos de protección tanto para denunciantes como para denunciados.
7. Relación con Jurisprudencia Previa
- Casación N.º 41977-2022 (Tacna): Se validó el despido por hostigamiento sexual basado solo en la declaración de la víctima, siempre que se haya cumplido el procedimiento.
- El fallo reciente consolida este criterio al eliminar la exigencia de prueba complementaria como condición necesaria.
8. Conclusión
La Corte Suprema del Perú consolida una evolución jurisprudencial que privilegia la protección de víctimas de acoso sexual laboral, reconociendo la legitimidad del testimonio único como prueba suficiente en despidos por falta grave.
Sin embargo, el criterio debe aplicarse con estricto rigor jurídico:
- Investigación interna bien documentada
- Derecho de defensa garantizado
- Evaluación razonada de la credibilidad del testimonio
Este fallo reafirma que el acoso sexual es una infracción grave a los derechos fundamentales, y que el derecho laboral debe contribuir activamente a su erradicación sin sacrificar las garantías del debido proceso.
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