Las contrataciones públicas en el Perú se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento), normativa que establece reglas específicas para cada modalidad según el monto de la adquisición. Entre ellas, destacan las contrataciones menores o iguales a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), un régimen especial que busca otorgar mayor celeridad y simplificación en los procedimientos, sin descuidar la transparencia ni la eficiencia en el gasto público.
Desarrollo
Concepto y base normativa
El régimen de contrataciones menores o iguales a 8 UIT se aplica cuando el valor estimado de la contratación no supera dicho límite económico. La UIT vigente (S/ 5,150 en el año 2025) permite establecer que este tipo de procesos comprenden contrataciones de hasta S/ 41,200 aproximadamente.
La regulación reconoce que, en estos montos, los costos de un procedimiento complejo serían mayores que el beneficio esperado. Por ello, se establece un procedimiento simplificado que agiliza la gestión y permite a las entidades adquirir bienes, servicios u obras menores con mayor rapidez.
Procedimiento y características principales
- No requiere convocatoria pública amplia: la entidad puede invitar directamente a uno o más proveedores inscritos en el RNP (Registro Nacional de Proveedores).
- Documentación reducida: se eliminan requisitos innecesarios, privilegiando la rapidez.
- Plazos más cortos: los tiempos de evaluación y contratación son significativamente menores que en los procesos regulares.
- Flexibilidad administrativa: facilita la atención de necesidades inmediatas, especialmente en áreas críticas como salud, educación o mantenimiento.
Riesgos y desafíos
Aunque la finalidad es la eficiencia, este régimen no está exento de riesgos:
- Fragmentación de contratos: algunas entidades podrían dividir adquisiciones mayores en varios contratos menores, eludiendo los procesos competitivos.
- Menor control ciudadano: al no ser licitaciones públicas amplias, la vigilancia puede verse reducida.
- Dependencia de la probidad del funcionario: la transparencia depende en gran medida de la conducta ética de quienes gestionan el proceso.
El Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría han reiterado que fraccionar intencionalmente una contratación constituye una infracción grave, pasible de sanción administrativa y penal.
Jurisprudencia y control
En diversas resoluciones, el Tribunal de Contrataciones ha señalado que el límite de 8 UIT debe interpretarse estrictamente, y que la fragmentación deliberada vulnera los principios de eficiencia y transparencia. Por ejemplo:
- Resolución N.° 0802-2020-TCE: confirmó la sanción a una entidad que dividió adquisiciones de mobiliario en procesos menores para evitar un concurso público.
- Resolución N.° 1341-2021-TCE: reforzó que la simplicidad del procedimiento no exime a la entidad de justificar técnicamente la necesidad de la contratación.

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