Este artículo examina las principales diferencias entre las contrataciones menores o iguales a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y los procesos de selección mayores regulados por la Ley de Contrataciones del Estado. Se abordan los aspectos normativos, procedimentales y prácticos de cada régimen, así como sus implicancias en términos de eficiencia, transparencia y control. El objetivo es aportar claridad al marco normativo y fomentar su adecuada aplicación por parte de entidades públicas y proveedores.
En el Perú, las contrataciones públicas representan cerca del 40% del gasto estatal anual (OSCE, 2023), convirtiéndose en un eje central de la gestión pública. La Ley de Contrataciones del Estado establece procedimientos diferenciados según el monto de la contratación, a fin de equilibrar agilidad administrativa y control de legalidad.
Dentro de este marco, las contrataciones menores o iguales a 8 UIT constituyen un régimen simplificado orientado a cubrir necesidades inmediatas. En cambio, los procesos de selección mayores a 8 UIT implican convocatorias públicas, etapas reglamentadas y un mayor nivel de fiscalización.
Este artículo analiza las diferencias esenciales entre ambos regímenes, destacando ventajas, limitaciones y riesgos.
Contrataciones menores o iguales a 8 UIT
Estas contrataciones buscan atender con rapidez adquisiciones de menor envergadura.
Características principales
- Monto máximo: Hasta 8 UIT, según el valor vigente del ejercicio fiscal.
- Procedimiento: Contratación directa con requisitos simplificados.
- Convocatoria: No requiere concurso público; la entidad selecciona al proveedor.
- Registro en SEACE: Obligatorio para fines de transparencia, sin etapas competitivas.
- Plazos: Reducidos, al no incluir consultas ni evaluación comparativa.
- Riesgos: Fragmentación indebida de procesos para evadir el umbral y discrecionalidad en la selección del proveedor.
Procesos de selección mayores a 8 UIT
Cuando el monto supera las 8 UIT, se aplican procedimientos más formales y estrictos.
Características principales
- Monto: Superior a 8 UIT.
- Modalidades: Licitación pública (bienes y obras), concurso público (servicios) o adjudicación simplificada.
- Convocatoria: Obligatoria y publicada en SEACE, con participación abierta.
- Etapas: Convocatoria, presentación de ofertas, consultas, integración de bases, evaluación, otorgamiento de la buena pro y consentimiento.
- Plazos: Más extensos, regulados normativamente.
- Control: Mayor supervisión por parte del OSCE, órganos de control y ciudadanía.
Conclusiones
- Ambos regímenes cumplen funciones complementarias dentro del sistema de contrataciones públicas.
- Las contrataciones menores a 8 UIT aportan agilidad administrativa, mientras que los procesos mayores garantizan transparencia y competencia.
- El desafío principal radica en prevenir el fraccionamiento indebido, práctica recurrentemente observada por la Contraloría.
- El fortalecimiento de capacidades del personal, en el marco del PLADICOP, es esencial para aplicar correctamente ambos procedimientos.
En síntesis, la aplicación diferenciada y responsable de estos regímenes fortalece la eficiencia, la transparencia y la legitimidad de la gestión pública en el Perú.
📍Comprende y aplica correctamente los dos regímenes de contratación pública.
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🔹 El artículo explica ventajas, limitaciones e implicancias de cada régimen, con recomendaciones para su aplicación correcta por entidades y proveedores, alineadas a buenas prácticas y al fortalecimiento de capacidades (PLADICOP)
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